Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Abril de 2018, expediente CNT 036475/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36.475/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81587 AUTOS: “LOPEZ JORGE ENRIQUE C/ CUSTODIA S.R.L. S/ DESPIDO ”

(JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 201/210 formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

211/vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 217/vta.

El perito contador apela sus honorarios a fs. 214.

  1. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que desestimó el reclamo inicial.

    Sostiene la apelante que la jueza de grado efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos porque si bien el actor en diciembre de 2012 había sido sancionado por quedarse dormido en su puesto de trabajo, la sanción fue solamente de dos días de suspensión y la demandada no consignó ningún otro tipo de apercibimiento para el caso de que se reiterasen ese tipo de faltas. Agrega que tampoco valoró

    adecuadamente la prueba testimonial producida porque el testigo A. nada dijo respecto al hecho sucedido el 28/2/2013.

    El actor reclamó las indemnizaciones legales y la jueza de primera instancia consideró que los testimonios rendidos en autos fueron claros y concordantes para acreditar la injuria laboral denunciada por la empleadora para disolver el vínculo.

    Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la controversia y analizada la cuestión, corresponde puntualizar que un detenido análisis de las declaraciones testimoniales producidas en autos me conducen a afirmar que no le asiste razón al recurrente.

    Por el contrario, advierto que los testigos que declararon a propuesta de la parte demandada, valorados a la luz de la regla de la sana crítica (cfr. arts. 386 CPCCN y art.

    90 LO), tienen eficacia probatoria para acreditar en forma fehaciente los incumplimientos denunciados.

    Los testigos que declararon a propuesta de la parte demandada resultaron coincidentes y suficientemente convincentes al respecto, quienes tomaron conocimiento Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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