Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 007820/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110342 EXPEDIENTE NRO.: 7.820/2012 AUTOS: “L.J.A. c/ JBS ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 231/37, dictada por la Dra. L.F.M., que receptó parcialmente la acción instaurada por el López, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 240/45, cuya réplica obra a fs. 256/57. A fs. 238 el perito contador apela, por entenderlo reducido, el monto de los honorarios regulados a su favor.

II) Objeta JBS Argentina S.A. la fecha de ingreso, la extensión de la jornada de trabajo, y la remuneración devengada reconocidas en la sede anterior. Cuestiona, también, la condena a entregar un nuevo certificado de trabajo que le fuera impuesta por la magistrada a quo, y el modo en que se fijaron las costas. La representación letrada de la parte accionada apela, por sí, la cuantía de los estipendios regulados a su favor, pues la considera reducida.

III) Memoro que el actor explicó en el escrito inicial que el 9/4/87 fue contratado por “J.C.M.” para desempeñarse en favor de Consignaciones Rurales S.A., empresa en la que “quedó efectivo” el 12/4/90. Señaló que entre el 17/3/93 y el 16/7/95 figuró como su empleador CICSAN y, en forma posterior, Consignaciones Rurales S.A. transmitió el contrato de trabajo a Swift Armour S.A. –que se fusionó con la aquí demanda JBS Argentina S.A.- quien reconoció su antigüedad al 28/11/92. Refirió el pretensor, además, que se desempeñó como operario “Especializado de 1º” (CCT 56/75), que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 5 a 16 hs. y los sábados de 5 a 9.30 hs., en tanto “tenía que fichar en los molinetes a las 5.00 am, caminar hasta los vestuarios, cambiarse, preparar sus herramientas de trabajo y luego Fecha de firma: 21/04/2017 volver a fichar a las 6 am en su sector”, y, a la salida, fichar “a las 15.00 hs.”, Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20848791#176344594#20170424135003787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II permanecer “trabajando hasta las 15.30 hs.” para “finalmente” retirarse “a las 16 hs.”, y que el vínculo se extinguió el 20/8/10.

La entidad accionada alegó en su defensa que el señor L. comenzó a trabajar bajo su dependencia el 1/1/08 mediante la transferencia del establecimiento de Consignaciones Rurales S.A., y que le reconoció antigüedad al 28/11/92, fecha en la que, según los datos aportados por la transmitente, empezó a revistar a sus órdenes. Señaló que el reclamante se desempeñó en el sector “despostada” como operario “especializado de 1º” (CCT 56/75), que su jornada laboral era de lunes a viernes de 6 a 15,30 hs, que contaba con media hora de almuerzo, y que durante 2010, debido a los bajos niveles de producción, la gran mayoría de los trabajadores cumplió únicamente las 140 hs. mensuales de labor garantizadas por el CCT 56/75.

IV) Examinaré seguidamente si el señor L. logró acreditar la fecha de inicio de la relación laboral y la jornada de trabajo que denunció en su demanda (art. 377 del CPCCN).

Cuatro fueron los testigos que declararon a instancias de la parte actora: R.B. (fs. 148), Delfín de J.A. (fs. 155), I.C. (fs. 174) y H.L. (fs. 175).

El primero declaró que “comenzó a trabajar en el año 97” cuando la empresa “no se llamaba JBS (…) sino Consignaciones Rurales” y que cumplió tareas “hasta el año 2007”. Aseveró que “trabajaban de lunes a sábados de 6 a 15 hs.”, que “para fichar tenían un tarjetero magnético”, que primer marcaban en “la entrada y luego en el sector”, donde “tenían que estar a las 6 menos cinco”. Explicó que “el primer fichaje era más o menos a las 5 hs.”, que después “uno tenía que cambiarse, preparar las herramientas que estaban en el depósito” e ir al sector de producción, y que...

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