Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 015349/2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15349/2018/CA1 LOPEZ, J.A. C/ VENTRICELLI,

L.S..

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

  1. El ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs. 84,

    mantenida mediante pronunciamiento de fs. 90, en cuanto rechazó sus planteos orientados a tener por reconocida por parte del ejecutado cierta prueba documental, y a dejar sin efecto la producción de la prueba pericial caligráfica ordenada en autos.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 85/89 y resistidos en fs. 95.

  2. La Sala advierte que la apelación sub examine fue mal concedida.

    Ello es así pues, la decisión de grado impugnada resolvió, en sustancia, una cuestión vinculada con ciertos medios de prueba (documental y pericial caligráfica) y, como tal, resulta inapelable según principio establecido por el cpr. 379 (en igual sentido, esta Sala, 2.11.17,

    Asistencia On Line s.A. c/ Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Ltda. s/ ordinario

    ; íd., 13.10.16, “A., N.L. c/ Banco Industrial S.A. y otro s/ ordinario”; íd., 19.10.11, “M., J.A. c/ Triex S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 22.10.09, “M., R.F. de firma: 07/03/2023 E. y otro c/ V. y Cía. Sociedad de Bolsa s/ ordinario s/ queja”).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Recuérdese que el cpr. 379 establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. De ahí que admitir la postura del recurrente implicaría juzgar sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual resulta claramente inadmisible (conf. esta Sala, 18.10.16, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telecentro S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd.,

    30.10.14, “Lince Seguridad Coop. Ltda. c/ El Ciclón de Bánfield S.A. y otros s/ordinario”; íd., 7.10.14, “Banco Santander Río S.A. c/ M.C., E.L. s/ejecutivo”; íd., íd., 24.5.11, “Kevican S.A.

    c/Toscani, C.A. s/ordinario”; íd., 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, C.G. s/ordinario s/queja”; entre otros).

    Por lo tanto, y con prescindencia del grado de acierto o error que pueda atribuirse a la decisión dictada en la instancia de grado, resulta evidente que la apelación es inaudible para este Tribunal (conf. esta Sala,

    14.12.17, “Habou Diarra c/ Oliveira, S. s/ ordinario”; íd., 5.11.15,

    Attis, A. c/ Compañía Argentina de...

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