Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CAF 005685/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 5685/2012 L.J.R. Y OTROS c/ EN-

M° SEGURIDAD-GN-DTOS 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 93, la señora jueza de primera instancia ordenó, previo a todo trámite, que se libraran oficios ley 22.172 a los juzgados denunciados por la demandada a fs. 59/84, a fin de que se remitieran los expedientes relacionados con la excepción de litispendencia que había planteado esa parte.

  2. Que, contra esa resolución, el apoderado de los actores interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 94/96 vta.).

    Sostiene –en síntesis– que la medida viola el principio de preclusión e igualdad entre las partes y que la demandada se limitó a manifestar la mera posibilidad de que existiera litispendencia sin cumplir con los requisitos previstos en el Código Procesal para su sustanciación.

    Desestimada la reposición, se concedió la apelación (fs.

    97).

  3. Que, más allá del carácter oportuno o no del recurso, de todas formas resulta improcedente, porque la decisión impugnada, que puede ser calificada como medida para mejor proveer, no es susceptible de apelación.

    En efecto, el art. 36, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye al juez la facultad de adoptar o no las medidas que creyere necesarias para esclarecer la verdad de los Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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