Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2011, expediente 23.102/2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62972 13-06-11

SALA VI

EXPTE. Nº 23.102/2008 JUZGADO Nº 46

AUTOS ”LOPEZ JAVIER C/ MEGAFLEX SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION

CIVIL”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 448 y vta. que desestimó la demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil se alza la parte actora a fs.455/457 con réplica de la demandada Megaflex SA a fs. 464 y de Consolidar ART

    a fs. 476/477 mientras que el perito contador y médico apelan por bajos sus honorarios a fs. 452 y 453 respectivamente.

  2. La sentencia de grado rechaza en todas sus partes la demanda incoada por J.L. contra MEGAFLEX SA y CONSOLIDAR ART SA, por la inexistencia de incapacidad pericialmente establecida.

    El apelante se agravia por cuanto la demanda fue rechazada en base a la pericia médica obrante en autos a fs.411/415. En las respuestas a los puntos de pericia el perito es preciso y terminante no dejando lugar a dudas acerca de que el accionante no presenta incapacidad ni secuela alguna. La recurrente consintió éste informe y si bien en el memorial señala que no se hizo al actor un estudio de EMG lo cierto es que se le hizo una RMN y el perito no manifestó en su informe imposibilidad de completarlo sin la existencia de aquel ni tampoco lo reclamó. El apelante se ocupa de citar declaraciones testimoniales que en modo alguno pueden suplir la labor experticia.

    No se hace cargo de las terminantes conclusiones del peritto, y de las que no encuentro motivos para apartarme, estimando que la misma posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta los principios científicos en que se funda (art.477

    CPCCN).

    Advierto en consecuencia que las consideraciones expuestas por la quejosa en el memorial recursivo son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico de ese instituto no logrando superar la exigencia de una critica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado.

    No se demuestra en mi criterio lo que pudo ser erróneo, injusto o contrario a derecho para delimitar los límites precisos de la actividad revisora del Superior tal como es doctrina inveterada de esta Sala (CNAT Sala VI 16.11.87 DT 1988-623). Su esfuerzo no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador de primera instancia.

    No encuentro que el recurso en lo principal se baste a si mismo en cuanto a indicar una errónea apreciación de los hechos materia del litigio; errónea...

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