Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCR 007098/2017/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7098/2017
Comodoro Rivadavia, 11 de noviembre de 2021.-
Estos autos caratulados “LOPEZ, JALDIN
LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 7098/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 254/255vta esta Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación dirigido contra la aprobación de la liquidación agregada a fs.
191/199, confirmando las restantes cuestiones decididas a fs. 235/237 vinculadas al rechazo de la excepción de espera opuesta y la imposición de costas a la demanda por su condición de vencida.
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) Contra dicho pronunciamiento,
dedujo recurso extraordinario la representación letrada del ANSES, argumentando a tal fin, que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva, desprendiendo la cuestión federal a partir de la aplicación de las leyes 24.241,
24.463 y demás normativa reglamentaria vigente,
efectuándose una interpretación contraria a la jurisprudencia del más Alto Tribunal.
En ese sentido, recurre a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, destacando el perjuicio fiscal que la decisión le causa; que se hubiera aprobado una liquidación con profundos errores metodológicos y en especial el rechazo de la excepción de espera interpuesta por su parte.
Consecuentemente se agravia por la imposición de costas; invocando finalmente gravedad institucional para la concesión del recurso extraordinario que intenta.
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) Corrido el traslado a la contraria, el mismo fue respondido a fs. 278vta,
pasándose seguidamente los Autos al Acuerdo a fs. 279.
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) Que corresponde en primer término señalar que los agravios que invoca la recurrente en sustento de la arbitrariedad y gravedad institucional que invoca, resultan en su mayor parte meras repeticiones de las impugnaciones que oportunamente introdujo a fs.
Fecha de firma: 11/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
238/246, y que merecieron adecuada refutación en el pronunciamiento recurrido, y como tales insuficientes para la configuración de la arbitrariedad de la que se trata.
En este orden, dicha insuficiencia técnica, es similar a las impugnaciones que pretendió
introducir la accionada contra la liquidación, o para sustentar la...
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