Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCR 007098/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7098/2017

Comodoro Rivadavia, 11 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “LOPEZ, JALDIN

LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 7098/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 254/255vta esta Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación dirigido contra la aprobación de la liquidación agregada a fs.

    191/199, confirmando las restantes cuestiones decididas a fs. 235/237 vinculadas al rechazo de la excepción de espera opuesta y la imposición de costas a la demanda por su condición de vencida.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento,

    dedujo recurso extraordinario la representación letrada del ANSES, argumentando a tal fin, que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva, desprendiendo la cuestión federal a partir de la aplicación de las leyes 24.241,

    24.463 y demás normativa reglamentaria vigente,

    efectuándose una interpretación contraria a la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

    En ese sentido, recurre a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, destacando el perjuicio fiscal que la decisión le causa; que se hubiera aprobado una liquidación con profundos errores metodológicos y en especial el rechazo de la excepción de espera interpuesta por su parte.

    Consecuentemente se agravia por la imposición de costas; invocando finalmente gravedad institucional para la concesión del recurso extraordinario que intenta.

  3. ) Corrido el traslado a la contraria, el mismo fue respondido a fs. 278vta,

    pasándose seguidamente los Autos al Acuerdo a fs. 279.

  4. ) Que corresponde en primer término señalar que los agravios que invoca la recurrente en sustento de la arbitrariedad y gravedad institucional que invoca, resultan en su mayor parte meras repeticiones de las impugnaciones que oportunamente introdujo a fs.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    238/246, y que merecieron adecuada refutación en el pronunciamiento recurrido, y como tales insuficientes para la configuración de la arbitrariedad de la que se trata.

    En este orden, dicha insuficiencia técnica, es similar a las impugnaciones que pretendió

    introducir la accionada contra la liquidación, o para sustentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR