Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2019, expediente FCR 007098/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7098/2017 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “LOPEZ, JALDIN LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7098/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 84/85vta., esta Cámara Federal confirmó parcialmente la resolución de la instancia de grado, en cuanto hizo lugar a la pretensión del actor, ordenando al organismo previsional a que proceda a recalcular el haber inicial de actor, aplicando la actualización del ISBIC hasta la fecha de concesión del beneficio. Asimismo, confirmó la sentencia de grado en cuanto ordenó el reajuste de los servicios autónomos del accionante, y el diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.463, para la etapa de ejecución de sentencia en caso de que se verificare una merma de la prestación del actor, superior a un 15%.

2) Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del organismo previsional demandado, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente y gravedad institucional que excede el interés particular de las partes.

Sostiene, que el apartamiento de las garantías constitucionales constituye agravio suficiente para habilitar el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia debido a que el fallo omitió tener en cuenta la legislación que rige la materia.

Asimismo, aduce que configura el supuesto de gravedad institucional en los términos de la doctrina emanada de los fallos 258:289, 230:294, 295:376 y otros y que si se convalidara el criterio adoptado se pondría en alto riesgo el Sistema Previsional que el legislador ha instituido en la ley 24.463.

Por otro lado, esgrime que el pronunciamiento impugnado incurre en arbitrariedad, Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #30072569#234717279#20190517141942060 tornando ilusorio el derecho de defensa y frustrando el derecho federal invocado. Añade, que presenta serios defectos de fundamentación pues la interpretación que efectúa de las normas en juego excede el límite de las posibilidades interpretativas, arrogándose el Tribunal la facultad de modificar la ley violando el principio de división de poderes.

Finalmente, en cuanto a los puntos debatidos aduce, en primer término, que la determinación del índice para la actualización de las remuneraciones no fue una cuestión sometida a jurisdicción de la Corte Suprema en el precedente “Elliff”; en segundo lugar, insiste en la improcedencia de la actualización de rentas presuntas de autónomos por beneficios obtenidos por moratoria; y asimismo, resalta la existencia de arbitrariedad de sentencia, que justifica la interposición del presente recurso, por apartamiento de normativa aplicable, al declarar implícitamente la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 24241.

En último lugar, solicita la declaración de los efectos suspensivos del remedio federal impetrado.

3) Corrido el traslado pertinente, no...

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