Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 052609/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.979 SALA VI Expediente Nro.: 52609/2014 (J.. Nº 6)

AUTOS:”L.I.F. Y OTRO C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs. 485/487 que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 489/494 que mereció réplica de la contraria a fs. 496/498.

A fs. 488 la representación letrada del actor cuestiona la regulación de honorarios fijada a su favor por estimarla baja.

El accionante se agravia, en primer término, por el porcentaje de incapacidad determinado por la magistrado de grado en función de los accidentes de fecha 3/05/13, 17/12/13, 4/08/14 y del 1/09/16, queja a la que haré lugar.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24138509#226215043#20190704121153596 Previo a resolver reseñaré brevemente las constancias de autos.

De la pericia médica de fs. 176/185 se desprende que L. padece “Lumbociatalgia izquierda crónica por discopatía”

como consecuencia de su actividad laboral y de sus tres accidentes laborales sufridos los días 3/5/13, 17/12/13 y 4/08/14 que le ocasiona una incapacidad laboral parcial y permanente del 13% TO, de relación concausal por presencia de artrosis y discopatía, por lo que podría inferirse que el 50%

de la incapacidad hallada, es decir 6,5% TO de relación causal. Agrega que el psicodiagnóstico atribuye que el actor sufre de un Trastorno por estrés postraumático y que si se toma en cuenta el Baremo ley 24557 el cuadro se correlaciona con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II que se corresponde con un 10% TO.

Puntualiza que por tratarse de incapacidades múltiples simultáneas y polifuncionales, mediante la aplicación del método de capacidad restante, la incapacidad psicofísica del actor es del 15,85% de la TO, a la que hay que agregarle los factores de ponderación, por lo que en definitiva la incapacidad asciende al 22,10% TO (fs. 182/183).

Considero que las conclusiones expuestas por el profesional médico en su informe (ver fs. 176/185), se sostienen en estudios aportados a la causa por lo que sus aseveraciones lucen fundadas científicamente. En ese orden de ideas reseño que si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas se requieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR