Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita49/19
Número de CUIJ21 - 511906 - 2
  1. 288 PS. 30/38

    En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.F.G.érrez y M.L.N., con la presidencia de la titular doctora María Angélica G., a fin de dictar sentencia en los autos "LOPEZ, INDALECIO contra ESTANCIAS DEL REY S.A. Y/U OTRO -LABORAL- (EXPTE. 31/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511906-2). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Erbetta y G.érrez.

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S., T. 281, págs. 205/208, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 14 de febrero de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Presidente doctora G. y los señores Ministros doctores E. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

      1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, Indalecio López promovió demanda contra Estancias del R.S.A., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros remuneratorios e indemnizatorios, como consecuencia del contrato de trabajo rural y dependiente que alegó haber mantenido con la demandada durante veinte años "totalmente en negro".

      En tal sentido detalló que el vínculo laboral se había iniciado en diciembre de 1992, en virtud de que, en aquel entonces -menor de edad-, vivía en el establecimiento rural de la accionada (estancia Vizcaína) con sus padres, quienes también trabajaban a favor de la demandada. Mas luego, aclaró, ésta le asignó una vivienda aparte, como objeto laboral.

      Asimismo, explicó que realizaba tareas como "peón general". Que si bien en principio trabajó "a caballo", luego, como consecuencia de un accidente que lo dejó con una incapacidad laboral parcial -por la cual la patronal le gestionó a sus padres un beneficio social-, comenzó a realizar "tareas livianas" y "conducir vehículos" (camionetas, tractores).

      Alegó que el vínculo de trabajo perduró hasta el 14.06.2012, momento en el cual, frente al silencio de la demandada y la falta de pago de los rubros que reclamara telegráficamente -envíos postales que transcribió y acompañó como prueba documental a la causa-, se consideró despedido (fs. 23/27).

      1.2. A su turno, compareció Estancias del R.S.A. y contestó la demanda.

      En su memorial defensivo, la accionada efectuó la negativa de estilo correspondiente y brindó su propia versión de los hechos. En tal sentido, si bien reconoció haber recibido los telegramas remitidos por el actor, afirmó la inexistencia de la relación laboral.

      Para fundar su postura, relató que los únicos que prestaron servicios para la empresa fueron el padre y los tres hermanos del actor, mas no este último, ya que sus condiciones físicas de discapacidad -de la cual hizo hincapié respecto a su ajenidad con el trabajo- no se lo permitían. Asimismo, aludió que la concurrencia del actor a la escuela primaria hasta el 03.12.1993 -conforme certificado escolar que acompañó- revelaba la inexistencia de la prestación laboral en aquél entonces. También explicó que fue a pedido de los progenitores del accionante, por el cual gestionó una asignación por discapacitado, que la Anses abonaba al padre de López por tenerlo a su cargo; y que -también por requerimiento del progenitor del accionante- "en el año 2003 se le asignó al actor una vivienda ya que estaba conviviendo con una mujer y tenían hijos en común" (fs. 47/54).

      1.3. Tramitada la causa, la Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la demandada (fs. 127/134).

      Para así resolver, de la valoración que efectuó sobre las pruebas y particularidades de la causa y "en base al principio de primacía de la realidad que enmarca el derecho laboral, que tiene como objetivo atenerse a las condiciones reales del trabajo", entendió que en el "sub lite" se habían demostrado las tareas que ejecutaba el actor en el marco de la relación laboral que hubo entre las partes, comprendidas en el artículo 11 de la ley 26727.

      1.4. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recursos de nulidad y apelación (f. 135). Concedidos los mismos (f. 144) y elevadas las...

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