Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 002905/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2905/2011 - LOPEZ, I.E. c/G.N.V.R.G.V. SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial apela la parte demandada a fs. 216/219, escrito que mereció la réplica de su contraria de fs. 222/223.

  2. La recurrente cuestiona, en definitiva, que la Sra. Juez de grado haya aplicado la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T. y haya concluido que el accionante logró acreditar la relación laboral invocada, la fecha de ingreso y la remuneración que tuvo en cuenta la sentenciante para practicar la liquidación de condena, que fuera admitido el reclamo por haberes adeudados y que se hayan impuesto los agravamientos previstos en la ley 24013.

  3. Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa al fondo del asunto no tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que el actor manifestó al iniciar su reclamo, que ingresó a trabajar el 15/6/09 en “La Roca Hostel” como “Jefe de Recepción” de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 Hs., tareas por las que percibía una remuneración mensual de $ 1.800.-, vínculo que nunca fue registrado. Que a partir de julio de 2009 su empleadora no le abonó el salario pactado, no obstante lo cual, continuó trabajando allí. Relató que, con fecha 23/3/10 intimó a la sociedad de hecho demandada a fin que abonara los haberes adeudados, como así

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20934188#166758754#20161111122824617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX también, a que registrara la relación laboral.

    Finalmente, frente al silencio guardado por la demandada ante el requerimiento mencionado, el 11/5/10 comunicó su decisión de considerarse despedido.

    Por su parte, al responder la acción, la accionada reconoció que explotaba el hostel “La Roca”.

    No obstante, desconoció la relación laboral invocada, sostuvo que -en el marco de la crisis que enfrentaba el sector- en julio de 2009 acordó con el accionante que brindaría al establecimiento sus servicios como Licenciado en Turismo y Administración a fin de hacerlo crecer, incorporándose como socio del emprendimiento y asumiendo los riesgos pertinentes. Que, como tal, el actor tomaba decisiones comerciales, laborales y de organización y tenía derecho, en caso que existieran fondos suficientes, a retirar una suma mensual de $

    1.200.- Que esa relación se mantuvo hasta mediados de septiembre del 2009 en que finalizó, porque la situación del hostel no mejoró.

    La magistrada ponderó los términos del responde, en el cual se reconoce que el actor desarrolló tareas en el hostel referido, y consideró

    que resultaba aplicable al caso la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T. Así también, tuvo en cuenta que -dado que la demandada no compareció

    a la audiencia señalada a dichos efectos-, se la consideró incursa en la situación prevista en el art.

    86 de la L.O. y por reconocida la documental acompañada por el actor. En consecuencia, tuvo por cierto el...

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