Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 093283/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 93283/2016

(Juzg. Nº 68)

AUTOS:”L.I.J.L.C./ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA

EMPRESA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la condena impuesta en materia indemnizatoria por considerarla arbitraria y elevados los honorarios regulados, mientras que el trabajador persigue el reconocimiento de su reclamo por horas extras y la incidencia de su cómputo para determinar las indemnizaciones tarifadas reconocidas.

El recurso presentado por la entidad educativa debe ser declarado desierto por cuanto el valor del litigio ante la alzada –una condena de $233.825- no supera el estipulado por el legislador para tornar factible su revisión (ver art. 106,

LO). Lo expuesto sin perjuicio de aclarar que los intereses no Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

son computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”;

Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894;

Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”;

Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B..

364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B..

364).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490) toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 770).

En...

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