Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita433/19
Número de CUIJ21 - 511175 - 4

Reg.: A y S t 291 p 208/211.

Santa Fe, 30 de julio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 267 del 08.09.2014 dictada por la S. Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "LOPEZ, H.R. Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 246/13)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511175-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 08.09.2014 la S. Tercera, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, la condenó a abonar a la parte actora la suma que surgiera de la planilla a practicarse en primera instancia, conforme las pautas de pesificación dispuestas en los precedentes "R." y "L." (fs. 2/8v.).

    Contra dicho pronunciamiento la Municipalidad presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por omisión de tratamiento de cuestiones conducentes y apartamiento fáctico y normativo (fs. 9/17).

    Cuestiona que los Sentenciantes, al desechar el planteo de prescripción, consideraran que el plazo comenzaba a correr a partir del informe de la arquitecta en 1991 por el cual los actores habían tomado conocimiento de los perjuicios ocasionados, en tanto omitieron ponderar que del mismo surgía que los daños eran de "larga data" puesto que habían comenzado al iniciarse la obra en 1986.

    Reprocha que la S. prescindiera del hecho de que tratándose de una demanda de daños y perjuicios derivados de la ejecución de una obra pública presentada en el año 1991, el reclamo en dólares resultaba extraño, más aún si se tenía en cuenta que la sentencia condenatoria se había dictado cuando regían la ley 25561 y el decreto 214/02, que en el caso no existía un contrato o relación jurídica pactada en aquella moneda y que los accionantes no habían planteado la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido resuelta por el Tribunal.

    Por lo que, sostiene que la sentencia cuestionada viola el principio de no reformatio in peius, es ultra petita al acordarle más de lo pretendido a los actores y extra petita al condenar a una cosa no demandada.

    Aduce que la Alzada no se pronunció sobre las otras 15 causas acumuladas al presente que tenían sus propias particularidades.

  2. La Cámara, mediante resolución 41 del 20.02.2017, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que los planteos de la...

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