Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita754/21
Número de CUIJ21 - 512790 - 1
  1. 311 PS. 38/41

    Santa Fe, 14 de septiembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "LÓPEZ, H.F. contra LA CAJA ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) - LEY 24557 - (EXPTE. 448/18 - CUIJ 21-051304448-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512790-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 58/63; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 306, págs. 247/252 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (ley provincial 7055).

    2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por prescindencia de las constancias de autos y del derecho aplicable, apartamiento de precedentes jurisprudenciales, afectación al derecho de propiedad y a los principios de legalidad e igualdad (fs. 67/81).

      Sostuvo que este Tribunal descalificó su recurso de inconstitucionalidad sin analizar que al fijarse los intereses existió un apartamiento de la normativa vigente, que es la Resolución 414/99. Al respecto, sostuvo que "Si el Tribunal no estaba de acuerdo con dicha solución, en todo caso, debió haber explicado por qué no aplicaba la norma y declarar su inconstitucionalidad.

      Asimismo, citó un nuevo precedente de esta Corte ("G.") e insistió con profusas citas del fallo "B." de la Corte nacional. Entendió afectado el principio de congruencia y refirió a la normativa que emana del Código Civil y Comercial en materia de intereses, como así también a la ley 27348.

    3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 84/88v.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y en la ausencia de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas...

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