LOPEZ, HUGO CARLOS c/ PAMI-INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 14189/2021

caratulado “L, H C c/ PAMI-INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por los apoderados de la demandada contra la resolución del juez de primera instancia, del día 15 de septiembre de 2022, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia reconoció el derecho del afiliado a la cobertura por el agente de salud de la medicación “GLECAPREVIR/PIBRENTASVIR (MAVYRET)”, en dosis de 300/120mg,

    durante 8 semanas, según lo prescripto por su médico tratante Dr. J.D.B., Especialista en Hepatología, y así

    transformó en definitiva la medida cautelar decretada en autos. Por otra parte, se impusieron las costas a la demandada vencida, conforme a lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986

    y en el art. 68 del CPCCN y se regularon los honorarios profesionales del Dr. M. del Corazón de J.N.M., en su carácter letrado patrocinante del actor, en la suma de pesos doscientos ocho mil ($208.000), equivalentes a 20 UMAs (conf. Ac. 25/22 CSJN), con más el 10% de aporte previsional ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  2. La demandada en primer lugar cuestiona que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo en virtud de que no ha existido obrar antijurídico del Instituto. Destacaron que conforme al estado Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    de salud del afiliado esa medicación no es la más recomendable para su tratamiento.

    Por otra parte, se agravian de que se le impone al Instituto la entrega del medicamento en un tiempo de imposible cumplimento, de la imposición de las costas a su parte y de la regulación de honorarios por considerarlos altos.

  3. Cabe aclarar que según surge de las constancias digitalizadas agregadas al Sistema de Gestión judicial LEX100,

    el Sr. H C L inició la presente acción de amparo contra PAMI

    con el fin de obtener la cobertura del 100% de la medicación GLECAPREVIR 300MG más PIBRENTASVIR 120MG por día durante 8

    semanas.

    Refirió que es afiliado de PAMI bajo el número de beneficiario 15060649380100, que es una persona mayor de 67

    años de edad, que padece hipoacusia y que es portador de Hepatitis C, genotipo 2ª en estadío de Fibrosis Hepática F1.

    Explicó que desde el año 2014 padece hepatitis C y que en el año 2019 consultó al especialista en hepatología J.D.B., quien a través de diferentes estudios le confirmó que resultaba ser paciente portador de hepatitis crónica por HCV,

    con carga Viral (RNA HCV 4960000 ul/ml-Log 6.7), Genotipo 2ª,

    con valor de Fibroscan 6,1 KPa, correspondiente a estadío de M.: F0-F1. Manifestó que la hepatitis C es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al hígado, es causada por el virus de la hepatitis C (VHC) y que en la actualidad es considerada una enfermedad sistemática inflamatoria, condición probablemente vinculante a la liberación de citokinas proinflamatorias asociadas con el virus de la Hepatitits C. A

    continuación indicó que el médico tratante le recomendó

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    iniciar un tratamiento con Sofosvubir más Daclatasvir, durante 12 semanas.

    Detalló que el tratamiento indicado es recomendado por la guía de la Asociación Europea para el Estudio del Hígado, así

    como también por las Asociaciones de Hepatología de Estados Unidos (AASLD) y de la Argentina (AAEEH), entre otras, dado que los ensayos clínicos controlados han demostrado aumentar significativamente la tasa de respuesta viral sostenida,

    alcanzando el 95-97%. Puso de manifiesto que este tratamiento significa una curación de la enfermedad en más del 99% de los casos, así como también la disminución del estadío de fibrosis, del Cáncer primitivo de Hígado (Hepatocarcinoma) y de la mortalidad.

    Refirió que, ante el requerimiento de la mencionada droga por parte de su médico tratante, se presentó ante la delegación Berisso de la demandada a solicitar la medicación con la documentación correspondiente. En fecha 5 de septiembre de 2019 la parte demandada rechazó la solicitud.

    Puso de manifiesto que al realizarse nuevos estudios, el 2 de julio de 2021, su médico tratante le indicó la realización de un tratamiento distinto al original,

    consistente en GLECAPREVIR / PIBRENTASVIR (MAVYRET),

    300/120mg/día durante 8 semanas. Las recetas y el formulario 24 Hepatitis C único para solicitud de fármaco por vía de excepción fueron presentados a la Agencia Berisso de la demandada, conjuntamente con los demás estudios complementarios. Aclaró al respecto que la demandada, rechazó

    la solicitud en virtud de que dicha medicación se encuentra fuera del convenio (DES) y que por ello se vio obligado a iniciar la presente acción.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    Finalmente, ofreció prueba, planteó el caso federal,

    requirió una medida cautelar y solicitó se haga lugar a la acción de amparo con imposición de costas a la demandada.

  4. Por resolución de fecha 15 de octubre de 2021 se requirió al Instituto accionado el informe circunstanciado que prescribe el art. 8° de la ley 16.986 y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Dicha resolución fue apelada y confirmada por esta Alzada el 28/06/2022.

  5. Corrido el pertinente traslado, el 1° de noviembre de 2021, se presentó la Dra. S.P.G. junto a la Dra.

    Verónica

  6. Canelo, en carácter de letradas apoderadas del demandado INSSJP (PAMI), a evacuar el informe circunstanciado.

    Señalaron básicamente que la Auditoria Médica, dictaminó que el amparista eligió una medicación que no era adecuada para el tratamiento de su afección. Agregaron al respecto que las drogas requeridas se encuentran fuera del convenio (DES), y que la actora puede recurrir a fármacos alternativos para tratar sus dolencias, y con los cuales mantiene distintos convenios y prevé la cobertura al 100%.

  7. Frente a lo expuesto, los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v.

    entre muchos otros: FLP N° 2194/2021/CA1, caratulado “D., D.

    c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -INSSJP- s/AMPARO LEY 16.986 resolución del 13/08/2022.

  8. En el caso, resulta comprobado que el señor H C L,

    de 68 años, es afiliado al INSSJP – PAMI bajo el n°

    150606493801/00 y, conforme surge de los estudios médicos y Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    del resumen de historia clínica, padece de “Hepatitis crónica por HCV, con carga viral (RNA HCV 7180000 UI/ml-Log 6.8) Fecha de firma: 28/06/2022 genotipo 2ª, con valor de fibroscan 5,9

    KPa, correspondiente a estadio de fibrosis hepática grado 1”.

    Asimismo, se advierte que el especialista en hepatología Dr.

    J.D.B. indicó Glecaprevir/Pibrentasvir (Mavyret)

    300/120 mg./día durante 8 semanas fundamentando su pedido “en que es un tratamiento pan genotípico sugerido por las Sociedades Científicas Nacional (AAEEH) e Internacionales (EASL-AASLD) y además...

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