LOPEZ, HUGO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteFBB 005794/2021

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5794/2021/CA2 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5794/2021/CA2, caratulado: “LOPEZ, HUGO

ALBERTO c/AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado Federal n 2 de esta ciudad, para ro.

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 189, contra la regulación de honorarios

de f. 187; y

CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 187 se regularon los honorarios del Dr. Juan Manuel

Moreno y de la Dra. P.M.M., por los trabajos realizados en la instancia

de grado, su carácter de patrocinantes del actor y el resultado ganador obtenido, en 22

UMA (cfr. arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423) que equivale a la fecha de la

regulación a $228.800 (Ac. CSJN 12/2022). Ello con más el 10% con destino a la Caja

de Previsión (ley 23.987 y art. 6 de la ley 6.716), y el 21% correspondiente al IVA

atento a la condición de responsable inscripto.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 189 los beneficiarios

apelaron por bajos.

3ro.) Ingresando a decidir, corresponde destacar que la cuestión

encuentra adecuada respuesta en las conclusiones que esta Cámara desarrolló in re

DEMAESTRE, H.B. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Derecho

, del

23/06/2022, en la que con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación se consideró que no puede asignársele a la acción meramente declarativa un

contenido económico determinado ajeno al específico objeto del litigio.

Repárese que el actor promovió esta acción a fin de que se

declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628

de Impuesto a las Ganancias, normas complementarias y reglamentarias de la misma,

solicitando el cese en la retención y oportunamente la devolución de las sumas

retenidas en concepto de dicho impuesto; todo lo cual lleva a la conclusión de que el

presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria.

Por ello, en atención a lo señalado precedentemente, así como la

labor desarrollada en la instancia de grado y de conformidad con lo dispuesto por los

arts. 16, 19, 20, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, la resolución de f. 187 que reguló los

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36031478#356697913#20230209123340289

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5794/2021/CA2 – Sala I – Sec. 3

honorarios en forma conjunta y en partes iguales en 22 UMA, es correcta a ese

respecto.

Sin embargo, corresponde señalar que ambos letrados

acreditaron su representación como apoderados de la parte actora (cfr. carta poder

incorporada con la documental acompañada en demanda a fs. 2/30), por lo que

corresponde adicionar el 40% en virtud de dicho carácter; y adicionar el 21% de IVA

sólo para el Dr. J.M.M. dado que únicamente este acreditó su condición

de responsable frente al tributo (fs. 184/186).

En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso por bajos

de f. 189 y elevar la regulación del Dr. J.M.M. y la Dra. Paula Mónica

USO OFICIAL

Moreno, en forma conjunta y en partes iguales, en 22 UMA con más el 40% por su

actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la actualidad a $320.320 (Ac.

CSJN nro. 25/2022).

4to.) En relación a la actuación de los letrados de la parte actora

en segunda instancia (interposición del recurso de apelación de f. 153, expresión de

agravios de fs. 156/164 y contestación de expresión de agravios de la contraria de fs.

168/170), corresponde fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia de

grado, esto es, 6,6 UMA con más el 40% por su actuación en calidad de apoderados,

lo que equivale en la actualidad a $96.096 (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Ac. CSJN

25/2022).

5to.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de

aporte previsional (ley 6.176) y en el caso del Dr. J.M.M., el 21%

correspondiente al IVA por su carácter de responsable inscripto.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso

por bajos de f. 189 y elevar la regulación del Dr. J.M.M. y la Dra. Paula

Mónica Moreno, en forma conjunta y en partes iguales, en 22 UMA con más el 40%

por su actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la actualidad a $320.320

(Ac. CSJN nro. 25/2022). 2do.) Fijar los emolumentos por su actuación en segunda

instancia en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, esto es, 6,6 UMA con más

el 40% por su actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la actualidad a

$96.096 (arts. ...

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