LOPEZ, HUGO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Número de expediente | FBB 005794/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5794/2021/CA2 – Sala I – Sec. 3
Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5794/2021/CA2, caratulado: “LOPEZ, HUGO
ALBERTO c/AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado Federal n 2 de esta ciudad, para ro.
resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 189, contra la regulación de honorarios
de f. 187; y
CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 187 se regularon los honorarios del Dr. Juan Manuel
Moreno y de la Dra. P.M.M., por los trabajos realizados en la instancia
de grado, su carácter de patrocinantes del actor y el resultado ganador obtenido, en 22
UMA (cfr. arts. 14, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423) que equivale a la fecha de la
regulación a $228.800 (Ac. CSJN 12/2022). Ello con más el 10% con destino a la Caja
de Previsión (ley 23.987 y art. 6 de la ley 6.716), y el 21% correspondiente al IVA
atento a la condición de responsable inscripto.
2do.) Contra dicha regulación, a f. 189 los beneficiarios
apelaron por bajos.
3ro.) Ingresando a decidir, corresponde destacar que la cuestión
encuentra adecuada respuesta en las conclusiones que esta Cámara desarrolló in re
DEMAESTRE, H.B. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Derecho
, del
23/06/2022, en la que con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se consideró que no puede asignársele a la acción meramente declarativa un
contenido económico determinado ajeno al específico objeto del litigio.
Repárese que el actor promovió esta acción a fin de que se
declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628
de Impuesto a las Ganancias, normas complementarias y reglamentarias de la misma,
solicitando el cese en la retención y oportunamente la devolución de las sumas
retenidas en concepto de dicho impuesto; todo lo cual lleva a la conclusión de que el
presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria.
Por ello, en atención a lo señalado precedentemente, así como la
labor desarrollada en la instancia de grado y de conformidad con lo dispuesto por los
arts. 16, 19, 20, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, la resolución de f. 187 que reguló los
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36031478#356697913#20230209123340289
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5794/2021/CA2 – Sala I – Sec. 3
honorarios en forma conjunta y en partes iguales en 22 UMA, es correcta a ese
respecto.
Sin embargo, corresponde señalar que ambos letrados
acreditaron su representación como apoderados de la parte actora (cfr. carta poder
incorporada con la documental acompañada en demanda a fs. 2/30), por lo que
corresponde adicionar el 40% en virtud de dicho carácter; y adicionar el 21% de IVA
sólo para el Dr. J.M.M. dado que únicamente este acreditó su condición
de responsable frente al tributo (fs. 184/186).
En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso por bajos
de f. 189 y elevar la regulación del Dr. J.M.M. y la Dra. Paula Mónica
USO OFICIAL
Moreno, en forma conjunta y en partes iguales, en 22 UMA con más el 40% por su
actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la actualidad a $320.320 (Ac.
CSJN nro. 25/2022).
4to.) En relación a la actuación de los letrados de la parte actora
en segunda instancia (interposición del recurso de apelación de f. 153, expresión de
agravios de fs. 156/164 y contestación de expresión de agravios de la contraria de fs.
168/170), corresponde fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia de
grado, esto es, 6,6 UMA con más el 40% por su actuación en calidad de apoderados,
lo que equivale en la actualidad a $96.096 (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Ac. CSJN
25/2022).
5to.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de
aporte previsional (ley 6.176) y en el caso del Dr. J.M.M., el 21%
correspondiente al IVA por su carácter de responsable inscripto.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso
por bajos de f. 189 y elevar la regulación del Dr. J.M.M. y la Dra. Paula
Mónica Moreno, en forma conjunta y en partes iguales, en 22 UMA con más el 40%
por su actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la actualidad a $320.320
(Ac. CSJN nro. 25/2022). 2do.) Fijar los emolumentos por su actuación en segunda
instancia en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, esto es, 6,6 UMA con más
el 40% por su actuación en calidad de apoderados, lo que equivale en la actualidad a
$96.096 (arts. ...
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