Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FGR 013863/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., H. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otros s/ daños y perjuicios” (FGR13863/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 3 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto conjuntamente tanto por el codemandado como por su letrado patrocinante, en ambos casos por derecho propio, contra la resolución de fs.332 que desestimó la aclaratoria de fs.322/328vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que luego de fundar el recurso aludido en el visto, los presentantes señalaron que por obra de un formalismo inadmisible el derecho sucumbió al proceso y en particular ante el extremo rigor formal aplicado en este último, violentándose la tutela judicial efectiva con protección constitucional y convencional, pues en el fundamento de la resolución que rechazó la aclaratoria por ausencia de representación del actor para peticionar en nombre del letrado se omitió considerar que el escrito también había sido firmado por este último, situación que importaba conformidad con ese planteo, más allá de no haber consignado expresamente que también lo suscribía por derecho propio.

    Agregaron que en el referido pronunciamiento se omitió considerar que el codemandado también es obligado al pago de las costas en razón del art.57 de la ley arancelaria y que, en mérito a esa situación, suscribió la presentación para anoticiarse de la eventual elevación de Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #24246692#210703599#20180806084056370 los estipendios, con lo cual el planteo debió ser resuelto.

    Expusieron que tenía que advertirse que por obra de una interpretación extremadamente rigorista de una norma procesal se conculcaba un derecho constitucional y convencional, como lo eran los derechos de propiedad y a una retribución justa por el trabajo profesional, lo que importaba una diferencia del 100%, a poco de advertirse que al regularse los estipendios en primera instancia como perdidoso se le asignó el 10% sobre el monto del juicio contra el 20%...

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