Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 025939/2013/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “L.H.J. C/FOREST CAR SA Y OTROS S/SUMARISIMO” (Expediente N° 25939/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 18, N°16 y N°17.
Intervienen solo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la Vocalía N°17.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 667/690?
El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:
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Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
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H.J.L., por derecho propio, promovió demanda contra Forest Car SA, Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y General Motors de Argentina SRL por incumplimiento contractual, con más los daños y perjuicios alegados, con intereses y costas.
Relató que el 22.02.12 suscribió con Chevrolet un contrato de adhesión al plan de ahorro identificado con el nro. 0000622329, Grupo nro.
002067, Orden nro. 92, en 84 cuotas, para la adquisición de un automóvil modelo Agile LS.
Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23065553#211068261#20180711115957533 Poder Judicial de la Nación Señaló que realizó la operación a través de la concesionaria Forest Car SA, sita en la Av. Corrientes 3899 (CABA).
Manifestó que el contrato se formalizó con la intermediación de la dependiente de la concesionaria, V.F., quien previamente habría realizado por escrito la oferta, adicionándole beneficios por contratar el plan durante el mes de febrero del 2012.
Aclaró que, previo a suscribir el contrato de adhesión, consultó en distintas concesionarias la condiciones de venta que cada una ellas ofrecía; resultando la concesionaria defendida la más beneficiosa por diversos motivos.
Indicó que abonó la primera cuota del plan a través de una tarjeta de crédito de su titularidad y que acordó que las restantes cuotas se cancelarían USO OFICIAL por débito automático.
Alegó que, al momento de que se debitara la segunda cuota, observó
que el importe debitado era mayor al informado al momento de contratar y que el incremento se debía al cobro indebido del derecho de inscripción y gastos de sellado. Arguyó que dichos conceptos se encontraban excluidos de la oferta oficial.
Denunció que el valor de la cuota pura abonada fue incrementándose mes a mes.
Añadió que en el mes de mayo se produjo un cambio del bien tipo y que tal sustitución no le fue informada en la forma correspondiente.
Afirmó que el aumentó discrecional del valor de la cuota y el cambio del bien tipo cercenan la normativa vigente en materia de información contemplada en el art. 4 de la Ley 24.240.
Dijo que la concesionaria defendida le informó telefónicamente que había ganado la licitación y que por esta razón debía abonar el valor de las Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23065553#211068261#20180711115957533 Poder Judicial de la Nación cuotas puras ofrecidas y luego pasar por las oficinas para completar los formularios de adjudicación y selección de vehículo.
Continuó diciendo que la notificación de la adjudicación de la licitación llegó a su domicilio dos meses más tarde del aviso telefónico y que de esa forma le informaron de los costos de flete, seguro y gastos de gestoría.
Expuso que la boleta de pago correspondiente a las 50 cuotas ofertadas fue abonada el 13.06.12.
Señaló que en el formulario de adjudicación optó por cambiar el modelo Agile LS al Agile LT.
Denunció que el importe informado por la Srta. D. para el cambio de modelo era de $5.850 y que decidió realizar el pago por dicho concepto en efectivo.
USO OFICIAL Añadió que, al recibir por correo electrónico la boleta de pago, advirtió
que la suma consignada ascendía a $8.740.
A raíz de ello, indicó que se comunicó con la Srta. D., quien le informó que debía abonar la suma consignada en la boleta.
Explicó que aceptó el cambio de modelo pero que rechazó el aumento del precio de la cuota con reserva de hacer el reclamo correspondiente.
Manifestó que el día de la firma del acto de adjudicación y solicitud del vehículo, le fue comunicado que debía pagar el “derecho de adjudicación”
por la suma de $1.345,25 (1,5 % del valor del vehículo más IVA).
Arguyó que el pago de dicho concepto le fue informado de manera genérica mediante el contrato de adhesión.
En relación a los gastos de entrega y patentamiento, expuso que éstos fueron muy superiores a los comunicados al momento de suscribir el contrato de adhesión.
Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23065553#211068261#20180711115957533 Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que el 06.08.12 le fue notificado en forma extemporánea y vía correo postal que el cambio de modelo tipo aumentaba en un 2,0851 %.
Sostuvo que al comparar ambas facturas advirtió que el incremento fue de un 3,0015 %.
Agregó que cuando requirió la bonificación del seguro por 6 meses, tal como se lo habían prometido, se le informó que dicho beneficio se había perdido por la cancelación total del plan.
Imputó responsabilidad a las defendidas por haber incumplido el deber de información y obrado en forma abusiva.
De seguido, se refirió en forma específica a cada uno de los rubros reclamados.
USO OFICIAL Fundó en derecho su pretensión, invocó la aplicación del estatuto del consumidor y ofreció prueba.
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General Motors Argentina SRL, por medio de apoderada, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 154/168.
Preliminarmente opuso al progreso de la presente acción la excepción de falta de legitimación pasiva.
Subsidiariamente, contestó demandada. Negó todos y cada uno de los hechos relatados por su contraria en su escrito de inicio y solicitó la desestimación de la presente acción, con costas.
Recalcó que no debe ser responsabilizada por el supuesto incumplimiento por los hechos que en este litigio se ventilan por no haber intervenido en la operación comercial.
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.
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A fs. 194/197, la parte actora contestó el traslado ordenado a fs. 177 y solicitó el rechazo de la defensa ensayada con costas.
Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23065553#211068261#20180711115957533 Poder Judicial de la Nación d) Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, por medio de apoderada, respondió la demanda articulada en su contra con la presentación de fs. 211/227.
Luego de formular una negativa de los hechos invocados por el accionante, reconoció que se vinculó con el demandante a través de un contrato de plan de ahorro y que el mismo se encuentra cancelado desde el 27.08.12.
A continuación, se expidió en relación al funcionamiento del sistema de plan de ahorro.
Afirmó que no se dan en el caso los presupuestos de imputación de responsabilidad.
Impugnó todos y cada uno de los rubros de la liquidación efectuada USO OFICIAL por el reclamante, por considerarlos improcedentes y carentes de sustento fáctico y jurídico.
Planteo la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley 24.240 por entender que el mismo contradice y vulnera derechos y garantías constitucionales.
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.
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Forest Car SA, por medio de apoderado, contestó demanda a fs. 234/240 y solicitó su desestimación con costas.
Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.
No obstante ello, reconoció que suscribió con el accionante un plan de ahorro Chevrolet por un vehículo Agile LS mediante la solicitud de adhesión nro. 0062929.
Explicó que en el marco de su actividad se dedica a la comercialización de vehículos de la marca Chevrolet y también de los planes de ahorro que Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23065553#211068261#20180711115957533 Poder Judicial de la Nación Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados financia para la compra de productos fabricados o importados por General Motors de Argentina SRL.
Afirmó que el demandante consintió todo los actos consumados a lo largo del contrato de plan de ahorro.
Negó responsabilidad alguna por los hechos que en este litigio se ventilan.
Subsidiariamente, impugnó los rubros reclamados por el actor.
Finalmente, solicitó se aplique al demandante una condena por pluspetición inexcusable.
Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.
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La sentencia recurrida.
En el decisorio de fs. 667/690, la Sra. Juez a quo admitió parcialmente USO OFICIAL la demanda contra General Motors de Argentina SRL, Forest Car SA y Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados a quienes condeno a abonarle a la parte actora dentro del plazo de cinco días de que adquiera firmeza el presente decisorio la suma de: $5.860 en concepto de cambio de modelo; de $2.659 por “gastos de entrega”; $379,55 en concepto de “cargas administrativas”; la suma de $0,40 por “intereses indebido”; y $10.000 en concepto de daño...
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