Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Octubre de 2015, expediente FCT 014000512/1988/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los quince días del mes de septiembre del año dos mil quince
estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dra.
Selva A., y los Sres. Vocales D.. M. Sotelo de Andreau y Ramón
Luis González, asistidos por la Secretaria de Cámara Subrogante Dra. Cecilia María Ríos
Benitez de Gunia, tomaron consideración de los autos: “L. y otros c/
Empresa de Telecomunicaciones (Entel) s/ Demanda Laboral”, Expte.Nº14000512/1988,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente:
D., S. y M. Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADASEL DR.RAMON L. DIJO:
Considerando:
1Que llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación y
nulidad en subsidio interpuestos por los actores – fs.321/322 y 374/375 contra la
resolución del juez aquo que decide rechazar la demanda promovida, admitir la excepción
de prescripción opuesta por la demandada, imponer las costas a los accionantes vencidos y
postergar la regulación de honorarios.
Concedidos los recursos en relación y con efectos suspensivos, se ordena la
elevación de los autos a la Alzada.
2 Atento a que los memoriales presentados por los actores contienen las mismas
críticas respecto de la sentencia impugnada, corresponde tratarlos conjuntamente.
Manifiestan su disconformidad con lo resuelto por el juez inferior calificando el fallo
de arbitrario e ilegítimo, argumentando la inaplicabilidad de la legislación vigente y
remitirse escuetamente al art.256 de la L.C.T. cuando en realidad debió aplicarse lo
dispuesto en el art. 4023 del C.C.
También aducen que la sentencia carece de un razonamiento lógico jurídico que
permita inferir los motivos por los cuales se acoge la excepción de prescripción.
Señalan que no se ha considerado el acuerdo celebrado entre la entidad demandada
y la representación gremial de cuyos términos se infiere el expreso reconocimiento de
deuda y la realización de pagos parciales, lo cual configura, a su juicio, causal de
interrupción de la prescripción en los términos del art.3989 del Codigo Civil y constituye
no solo una confesión expresa de deuda sino también un reconocimiento tácito de la misma.
Asimismo se agravian por haber omitido aplicar la numerosa jurisprudencia del
Juzgado y de la Cámara Federal de Resistencia que en situaciones similares declaro la
inconstitucionalidad de los decretos 439/82, 1657/83, y 3456/82 y consideró que para
repeler la defensa de prescripción se aplican las normas del cogido civil.
Por otra parte se quejan de la distribución de los gastos causídicos, insistiendo que
deben aplicarse por su orden en razón de que a los actores les asiste el derecho de accionar
por habérseles reconocido la deuda y atento a la naturaleza del reclamo.
Sostienen que el fallo en cuestión lesiona derechos de raigambre...
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