Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente P 81101

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.101, "L. ,H.R. . Tentativa de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aJ.C.V.P. oA.S.G. oS.G. a la pena de seis años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (hecho I) y coautor de robo agravado por el empleo de armas (hecho II), en concurso material entre sí; y aR.H.L. a la pena de siete años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas (hecho II).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

A fs. 295 se tiene por desistido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto del procesadoJ.C.V.P. oA.S.G. oS.G. .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor cuestiona la calificación legal del hecho II en los términos del art. 166 inc. 2° del Código Penal -texto anterior a la ley 25.882- y solicita la aplicación del art. 164 del citado cuerpo legal (fs. 251).

    En primer lugar, impugna la validez probatoria del acta de fs. 2/3 de la causa 55.350, en la que se documentó el secuestro del arma que habría sido utilizada en el hecho, pues entiende que se llevó a cabo en violación de las formalidades previstas en los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.-. Sostiene que "tal documento no sólo no fue rubricado por los incusos, sino que tampoco fue suscripto por los dos testigos que expresamente prevé la letra del ritual" (fs. 248) y agrega que sólo fue firmada por un testigo que "jamás ratificó fehacientemente el acta en cuestión" (fs. 250).

    Por otra parte, alega que "conforme surge del acta de fs. 2/3 y de la pericia de fs. 93 y sgtes., el arma secuestrada es un revolver calibre 22; no obstante lo cual, conforme las declaraciones de las testigosS. yF...

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