Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 079431/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

79431/2018

LOPEZ, H.D. Y OTROS c/ CENTRO DE ESTUDIANTES DEL

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 190/195 la jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por los coactores, en su carácter de alumnos regulares del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo privados de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., contra el Centro de Estudiantes de ese lnstituto y la Junta Electoral designada para el proceso electoral llevado a cabo entre los días 12 y 16 de noviembre de 2018 para elegir las autoridades del Centro de Estudiantes, a efectos de que se declarase la nulidad del referido proceso electoral y se ordenase la convocatoria a nuevas elecciones en las que se respete su derecho a particupar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº

    26.877.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que no estaba controvertido el derecho de acceso al estudio que tienen las personas privadas de la libertad, en virtud de los dispuesto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y el artículo 133 de la Ley Nº 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad. Indicó que, además, en la Ley Nº 26.877, de representación estudiantil, se prevé la participación en el centro de estudiantes de todos aquellos que acrediten tal condición, sin ningún otro tipo de requisito; y en el Estatuto del Centro de Estudiantes del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo contempla la igualdad de participación de todos los estudiantes, sin distinción. Afirmó que por la Resolución Nº 2018-597-APN-MJ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ecomendó a la referida institución universitaria que dictara diversas carreras universitarias a las personas sometidas a penas privativas de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., de manera que los alumnos alojados en ese complejo se encontraban abarcados por Estatuto del Centro de Estudiantes.

    Sostuvo que de las constancias de la causa no surgía que el Centro de Estudiantes en funciones al momento de efectuarse el acto Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY

    eleccionario impugnado ni la Junta Electoral designada al efecto hubieran excluído de manera expresa a los estudiantes privados de la libertad, que consideró que debieron haber conocido lo dispuesto en los artículos 10 y 17 de ese Estatuto, en los que se prevé que la lista de postulantes para dirigir el Centro de Estudiantes debía presentarse con una antelación no inferior a 15

    días al acto eleccionario y que la lista ganadora tomaría posesión de los cargos el 17 de noviembre y duraría 2 años.

    Precisió que, en la medida en que los reclamos realizados por los coactores ante las anteriores autoridades estudiantiles fueron realizados con posterioridad al vencimiento de los referidos plazos, no advertía que la demandada hubiera actuado con ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló

    y expresó agravios a fs. 196/207, que no fueron contestados por la contraria.

    En cuanto interesa, la demandante se agravia por considerar que es...

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