Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita245/21
Número de CUIJ21 - 17122048 - 0
  1. 305 PS. 360/362

    Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

    VISTOS: los autos "LOPEZ, H.C. contra PREVENCION ART S.A - ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO - (EXPTE. N° 1861/19 - CUIJ 21-17122048-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-17122048-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Venado Tuerto y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5 de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. De las constancias de autos surge que el señor H.C.L., mediante apoderada, promovió "demanda laboral por accidente de trabajo" contra Prevención A.R.T. S.A. en virtud del accidente padecido en fecha 23.3.2019, en la localidad de Canals, Provincia de Córdoba (donde también se domicilia el trabajador) por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Venado Tuerto (fs. 23/27).

      Por decreto de fecha 5.9.2019, el titular del citado Órgano jurisdiccional ordenó al presentante a ocurrir "ante quien corresponda", en razón de no advertir configurada ninguna pauta atributiva de competencia territorial de las contenidas en el artículo 5 del Código Procesal Laboral (f. 28).

      Por ello, el trabajador solicitó la remisión de la causa a la Mesa de Entradas Única de R., "por ser la elección del actor demandar a Prevención ART S.A. en el domicilio de la prenombrada" (f. 29).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5 de R., la magistrada interviniente no aceptó su radicación por ante sus estrados, argumentando que no se encuentra "pauta alguna que razonablemente justifique la competencia territorial" de ese Órgano jurisdiccional (f. 31).

      Contra este proveído, el interesado interpuso recurso de revocatoria (f. 32), señalando que ha sido elección del actor demandar ante los Tribunales de R. y que "dicha facultad se encuentra contemplada en el art. 5 del Código Procesal Laboral y avalada jurisprudencialmente" por esta Corte ("F.", A. y S., T. 255, pág. 346).

      Mediante resolución nro. 2441 del 2.12.19, la jueza laboral de R. rechazó el recurso intentado (fs. 34/36), señalando que de las constancias de autos surge que tanto el domicilio de la patronal como del trabajador se encuentran en la localidad de Canals, Provincia de Córdoba y que la ART aquí demandada posee domicilio en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, por lo que se aprecia que "de tales datos ninguna pauta...

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