Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 105499

Presidentede Lázzari-Soria-Hitteres-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.499"L., H. contra A., A. y otra. Ejecución Hipotecaria. Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 5 de M. rechazó el pedido de suspensión de las actuaciones y nulidad de subasta formulado por los ejecutados con sustento en lo dispuesto por la ley provincial 13.302 y nacional 26.167 (fs. 278/vta. y 295/296 del principal).

    Apelada la decisión, la Cámara departamental del fuero –Sala II- la confirmó, al considerar que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en tanto con anterioridad -en dos oportunidades- los interesados habían planteado la suspensión de la subasta y ante su posterior rechazo, por no haberse acreditado los requisitos esenciales para el acogimiento de los ejecutados al régimen de deudores hipotecarios, tuvieron el tiempo suficiente -con anterioridad al remate- para formular un planteo idóneo (fs. 327/329 vta. íd.).

    Contra lo así decidido, el ejecutado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que denegado por la alzada al considerar no definitivo el pronunciamiento cuestionado, motivó la interposición de la presente queja (339/345 y 351/vta. íd. y fs. 17/21 del legajo; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso, en que en la etapa de cumplimiento de la sentencia se desestimó -por las razones indicadas- la suspensión de las actuaciones y la nulidad de la subasta perseguidas por los demandados, motivos que autoricen por vía de excepción a apartarse de dicho criterio (conf. doct. Ac. 98.807, resol. del 18-VI-2008; C. 104.852, resol. del 30-III-2010; y Ac. 106.317...

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