LOPEZ, HECTOR ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteFBB 002308/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2308/2022/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 9 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 2308/2022/CA1, caratulado: “LOPEZ, H.Á., c/

Administración Nacional Seguridad Social, s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”,

originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación

interpuesta por la administración demandada contra la sentencia dictada el 7 de noviembre del 2022.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción

    interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley

    24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 11 de noviembre apeló la administración demandada, quien se agravia de que la

    sentencia: ordena integrar el haber previsional al mensual diciembre 2020 con el porcentaje de

    incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente

    dispuesta por la ley 27.541.

  3. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el

    amparo de la ley 24.241.

  4. Respecto a la movilidad aplicable, el juez de grado dispuso que la administración

    demandada “integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida

    entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera

    correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de

    la ley 24.241”.

    Teniendo en consideración que el a quo resolvió conforme lo resuelto por esta Cámara en

    el precedente “M., E.R., c/ Anses, s/ Reajustes varios”, corresponde rechazar el

    agravio planteado.

  5. En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una

    prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo

    decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de” del 29/4/2008

    (P.2675.XXXVIII).

    El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo

    reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme

    CSJN in re “Villanustre, R.F. del 17/12/1991 y “M., A.A.c., del

    14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

    Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos

    precedentemente. 2do.) Se impongan las costas de esta instancia por su orden (24.463:...

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