Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2021, expediente CAF 091326/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 91326/2017 “LOPEZ, G.F.

Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-SPF s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 10/03/2020, y fundada el 10/08/2020, contra la resolución de fecha 28/02/2020.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 28/02/2020, resolvió rechazar la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa formulada por la demandada en su contestación de demanda.

    Para así decidir, valoró la extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la inaplicabilidad de la Ley Nº

    19.549 en el ámbito de los organismos militares, de defensa y seguridad; como así también lo dictaminado por el Sr. F. Federal.

  2. Que con fecha 10/03/2020, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el cual no fue replicado por la contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “D.” y “G.”. Señala que en dichos precedentes existió un reclamo en la vía administrativa, a diferencia de las circunstancias fácticas del caso de autos, ya que los actores no iniciaron sus procedimientos administrativos.

    Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N°

    20.416 un procedimiento para que los miembros del Servicio Penitenciario Federal impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente, atentando contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

  3. Que, elevadas las actuaciones a esta S., se corrió

    vista al F. General de Cámara, quien dictaminó el 29/09/2020, a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra en determinar si en el ámbito de las...

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