Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Octubre de 2018, expediente FBB 019801/2018
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19801/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: Esta causa nro. FBB 19801/2018/CA1, caratulada “LOPEZ,
GUILLERMINA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ Amparo Ley 16.986”, venido desde el
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesta al interpuesto a fs. 72/83vta. contra la
sentencia de fs. 67/71.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1ro.) La sentencia hizo lugar a la acción entablada por
G. y ordenó a SWISS MEDICAL la cobertura asistencial integral del
tratamiento de su enfermedad (O., Súper Obesidad con índice de masa
corporal IMC de 45,51) entre cuyas prestaciones se incluyen la intervención
quirúrgica de “Cirugía Bariátrica” (by Pass Gástrico) y/o toda prestación previa o
posterior relativa al tratamiento o rehabilitación de su enfermedad a realizarse por el
Dr. S. y su equipo multidisciplinario, en cualquier institución sita en
Bahía Blanca, que el Dr. Cantarelli designe a tal fin. Costas a la demandada (art. 14
2do.) La apoderada de Swiss Medical S.A. apela a fs. 72/83vta.
y en síntesis sus agravios son: el juez vulneró la normativa que rige en materia de
prestaciones médico asistenciales, al ordenar la cobertura de una cirugía bariátrica
pese al incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 26.396 y la resolución
742/2009 del Ministerio de Salud; asimismo sostuvo que la actora no acreditó haber
cumplido con el criterio de inclusión establecido en el Anexo I de esa norma, que
establece que para acceder a la cirugía deben acreditarse otros métodos no quirúrgicos
para control de la obesidad bajo supervisión médica –mensual de un equipo
interdisciplinario durante 24 meses de tratamiento en forma ininterrumpida. Por último
cuestionó la imposición de costas.
3ro.) A fs. 85/89 la parte actora contesta el traslado conferido y el
señor F. de la Procuración General dictaminó por el rechazo del recurso de
apelación de la condenada a fs. 97/99.
4to.) Por tratarse de un amparo en materia de salud, y encontrarse
en efecto comprometido el derecho a la vida, el primero de la persona humana que
resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, respecto del cual los
restantes revisten siempre condición instrumental, corresponde buscar una solución
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32185438#220351759#20181030134806608 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19801/2018/CA1 – S.. 1 que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la pretensión que
reclama la actora.
El padecimiento de la amparista se encuentra acogida por la ley
26.396, que reconoce de interés nacional la prevención y control de trastornos
alimentarios; y por la Resolución nro. 742/09 del Ministerio de Salud, que incorpora al
PMO prestaciones básicas para la cobertura de prácticas y tratamientos relativos a la
obesidad en pacientes.
5to.) De las constancias de autos surge que G. de
41 años de edad, se encuentra afiliada a SWISS MEDICAL (f. 4), y actualmente con
un IMC de 45,51 (obesidad mórbida).
El especialista jerarquizado en clínica quirúrgica, dr. Sergio
Cantarelli, señaló en la historia clínica que la actora, mide 165 cm, y pesa 123,8 kg (f.
USO OFICIAL 12), con diagnóstico de súper obesidad, sin antecedentes de obesidad familiar y
antecedentes de obesidad infantil. Que desde los 12 años comenzó a realizar
tratamientos para controlar el sobrepeso con profesionales de la salud endocrinólogos.
Concurrió a grupos interdisciplinarios de tratamientos (Ravenna y Cormillot), refiere
resultados positivos transitorios, actualmente con tratamiento endocrinológico por
hipotiroidismo; ganancia progresiva de peso, 35 kilos en dos años, sin respuesta a
dietas y cambios en las actividades de la vida diaria con actividad física (f. 3).
Actualmente presenta Dislipemia, SME de apneahipopnea, esteatohepatitis no
alcohólica y presenta una endoscopía que revela la presencia de esofagitis y hernia
hiatal asociada. La obesidad es un factor de riesgo conocido para ERGE y esta
última es considerada una comorbidad en los pacientes
obesos.
En síntesis, expone que su paciente resulta ser insulina
resistente, dislipémica e hipotiroidea en tratamiento. Refiere finalmente que la cirugía
bariátrica y preferentemente el by pass gástrico es la cirugía indicada para pacientes
con BMI >40 (fs.3 y 11).
Por su parte, la Licenciada en Nutrición, C., sostuvo
que la paciente concurrió a grupos interdisciplinarios de tratamiento, con resultados
positivos transitorios, y que debido a su salud está cada día más comprometida, y
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32185438#220351759#20181030134806608 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19801/2018/CA1 – S.. 1 considerando los intentos fallidos de descenso de peso, la cirugía bariátrica es la mejor
opción de tratamiento para su obesidad (f.11).
El informe psicológico prequirúrigco de la Lic. M.,
refiere que ha realizado numerosos y variados intentos para descender de peso con
equipos interdisciplinarios y profesionales particulares. Los resultados han sido buenos
en algunas oportunidades, pero no los ha podido sostener en el tiempo. Evita realizar
vida social por su apariencia. Está decidida a realizar la cirugía bariátrica. La
intervención se presenta como un recurso válido y necesario para disminuir los
inconvenientes físicos, emocionales, y sociales y sobre todo limitar los riesgos de las
enfermedades asociadas a la obesidad y mejorar su calidad de vida.
6to.) En cuanto al agravio señalado por la prepaga de que la
amparista no cumplimenta los requisitos determinados en la Resolución nro. 742/09,
USO OFICIAL específicamente el art. 4, apartado 5 del Anexo I, en cuanto refiere haber intentado
otros métodos no quirúrgicos para...
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