Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Octubre de 2018, expediente FBB 019801/2018

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19801/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: Esta causa nro. FBB 19801/2018/CA1, caratulada “LOPEZ,

GUILLERMINA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ Amparo Ley 16.986”, venido desde el

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesta al interpuesto a fs. 72/83vta. contra la

sentencia de fs. 67/71.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

1ro.) La sentencia hizo lugar a la acción entablada por

G. y ordenó a SWISS MEDICAL la cobertura asistencial integral del

tratamiento de su enfermedad (O., Súper Obesidad con índice de masa

corporal IMC de 45,51) entre cuyas prestaciones se incluyen la intervención

quirúrgica de “Cirugía Bariátrica” (by Pass Gástrico) y/o toda prestación previa o

posterior relativa al tratamiento o rehabilitación de su enfermedad a realizarse por el

Dr. S. y su equipo multidisciplinario, en cualquier institución sita en

Bahía Blanca, que el Dr. Cantarelli designe a tal fin. Costas a la demandada (art. 14

ley 16986).

2do.) La apoderada de Swiss Medical S.A. apela a fs. 72/83vta.

y en síntesis sus agravios son: el juez vulneró la normativa que rige en materia de

prestaciones médico asistenciales, al ordenar la cobertura de una cirugía bariátrica

pese al incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 26.396 y la resolución

742/2009 del Ministerio de Salud; asimismo sostuvo que la actora no acreditó haber

cumplido con el criterio de inclusión establecido en el Anexo I de esa norma, que

establece que para acceder a la cirugía deben acreditarse otros métodos no quirúrgicos

para control de la obesidad bajo supervisión médica –mensual de un equipo

interdisciplinario durante 24 meses de tratamiento en forma ininterrumpida. Por último

cuestionó la imposición de costas.

3ro.) A fs. 85/89 la parte actora contesta el traslado conferido y el

señor F. de la Procuración General dictaminó por el rechazo del recurso de

apelación de la condenada a fs. 97/99.

4to.) Por tratarse de un amparo en materia de salud, y encontrarse

en efecto comprometido el derecho a la vida, el primero de la persona humana que

resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, respecto del cual los

restantes revisten siempre condición instrumental, corresponde buscar una solución

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32185438#220351759#20181030134806608 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19801/2018/CA1 – S.. 1 que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la pretensión que

reclama la actora.

El padecimiento de la amparista se encuentra acogida por la ley

26.396, que reconoce de interés nacional la prevención y control de trastornos

alimentarios; y por la Resolución nro. 742/09 del Ministerio de Salud, que incorpora al

PMO prestaciones básicas para la cobertura de prácticas y tratamientos relativos a la

obesidad en pacientes.

5to.) De las constancias de autos surge que G. de

41 años de edad, se encuentra afiliada a SWISS MEDICAL (f. 4), y actualmente con

un IMC de 45,51 (obesidad mórbida).

El especialista jerarquizado en clínica quirúrgica, dr. Sergio

Cantarelli, señaló en la historia clínica que la actora, mide 165 cm, y pesa 123,8 kg (f.

USO OFICIAL 12), con diagnóstico de súper obesidad, sin antecedentes de obesidad familiar y

antecedentes de obesidad infantil. Que desde los 12 años comenzó a realizar

tratamientos para controlar el sobrepeso con profesionales de la salud endocrinólogos.

Concurrió a grupos interdisciplinarios de tratamientos (Ravenna y Cormillot), refiere

resultados positivos transitorios, actualmente con tratamiento endocrinológico por

hipotiroidismo; ganancia progresiva de peso, 35 kilos en dos años, sin respuesta a

dietas y cambios en las actividades de la vida diaria con actividad física (f. 3).

Actualmente presenta Dislipemia, SME de apneahipopnea, esteatohepatitis no

alcohólica y presenta una endoscopía que revela la presencia de esofagitis y hernia

hiatal asociada. La obesidad es un factor de riesgo conocido para ERGE y esta

última es considerada una comorbidad en los pacientes

obesos.

En síntesis, expone que su paciente resulta ser insulina

resistente, dislipémica e hipotiroidea en tratamiento. Refiere finalmente que la cirugía

bariátrica y preferentemente el by pass gástrico es la cirugía indicada para pacientes

con BMI >40 (fs.3 y 11).

Por su parte, la Licenciada en Nutrición, C., sostuvo

que la paciente concurrió a grupos interdisciplinarios de tratamiento, con resultados

positivos transitorios, y que debido a su salud está cada día más comprometida, y

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #32185438#220351759#20181030134806608 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 19801/2018/CA1 – S.. 1 considerando los intentos fallidos de descenso de peso, la cirugía bariátrica es la mejor

opción de tratamiento para su obesidad (f.11).

El informe psicológico prequirúrigco de la Lic. M.,

refiere que ha realizado numerosos y variados intentos para descender de peso con

equipos interdisciplinarios y profesionales particulares. Los resultados han sido buenos

en algunas oportunidades, pero no los ha podido sostener en el tiempo. Evita realizar

vida social por su apariencia. Está decidida a realizar la cirugía bariátrica. La

intervención se presenta como un recurso válido y necesario para disminuir los

inconvenientes físicos, emocionales, y sociales y sobre todo limitar los riesgos de las

enfermedades asociadas a la obesidad y mejorar su calidad de vida.

6to.) En cuanto al agravio señalado por la prepaga de que la

amparista no cumplimenta los requisitos determinados en la Resolución nro. 742/09,

USO OFICIAL específicamente el art. 4, apartado 5 del Anexo I, en cuanto refiere haber intentado

otros métodos no quirúrgicos para...

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