Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Junio de 2015, expediente CNT 014158/2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 14158/2012/CA1 JUZGADO Nº 30 AUTOS: “L.G.I. Y OTRO C/ FUNDACIÓN DE MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo; la parte actora replicó los agravios a fs. 353/363.

    El perito contador, recurrió por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Se agravia la accionada por la decisión de la señora Jueza “a quo”

    que la condenó al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 18 de la Ley 22.250, 80 de la LCT y 2 de la Ley 25.323, y el ítem “sumas no remunerativas 2010 y 2º quincena mayo y junio 2011”. También ataca por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 14158/2012/CA1

  3. Comenzaré el estudio de la causa, analizando la queja por la aplicación de la sanción contenida en el artículo 18 de la Ley 22.250 atento a que, plantea la recurrente, le abonó al trabajador con motivo de la ruptura la suma de $

    4.900.

    La parte actora, al iniciar la acción, reconoció que le fue ofrecida la suma de $ 4.900 (ver fs. 11 vta), cuya percepción se desprende del intercambio telegráfico, dónde reclamó la diferencia de liquidación final de fondo de desempleo.

    Sin perjuicio de que no se puede imputar dicho pago al fondo de cese laboral, atento la falta de instrumento que lo acredite, entiendo que corresponde descontarlo del monto de condena.

    A mayor abundamiento, no puedo dejar de señalar, que la obligación del empleador es depositar mensualmente el aporte al Fondo aludido, cada depósito genera intereses, entonces el pago directo, para ser cancelatorio, debió incluir los intereses que se habrían devengado durante toda la relación laboral, que en el caso de autos, se extendió por más de dos años.

    En razón de lo expuesto, propongo que se descuente del monto de condena la suma de $ 4.900 que fuera percibida por la actora, con motivo del cese conforme se desprende de su escrito de inicio.

  4. En lo que atañe al agravio relacionado con la condena al pago...

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