Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FLP 005236/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP

5236/2020/CA1, caratulado “LÓPEZ, G.N. c/

ANSES s/ impugnación resolución administrativa”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Sra. G.N.L. (DNI

    10.690.123) inició formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-

    con el objeto de impugnar la Resolución administrativa N° 1647/19 de fecha 25 de septiembre de 2019 registrada bajo el Tomo 1 Folio 66 y que en consecuencia se le reconozca su derecho a pensión directa por fallecimiento del afiliado y el pago de las sumas por capital,

    actualización monetaria e intereses de las que resulte acreedora.

    En tal sentido, relató que su esposo el Sr.

    N.B.(.N.° 8.437.403) con quien había contraído matrimonio en primeras nupcias el día 07 de febrero de 1974, falleció el día 10 de febrero de 2016.

    Sin perjuicio de ello, al momento de solicitar el otorgamiento del beneficio en sede administrativa le fue denegado en virtud de que en los registros de ANSES

    constaba que los cónyuges se encontraban separados de hecho, circunstancia que la accionante niega.

    Además puso de resalto que el domicilio conyugal era el sito en la calle T.. M.R. 2036

    de la localidad de L.G., partido de E.E., el que consta tanto en su DNI como en el acta de defunción del Sr. B., y que a fines de acreditar tal hecho acompañó constancias documentales y declaraciones testimoniales en sede administrativa para Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    acreditar que no se encontraban separados de hecho al momento del fallecimiento del causante, pese a lo cual la pensión le fue denegada.

    Citó el artículo 53 de la ley 24.241, solicitó

    la aplicación de la tasa activa a los intereses, rechazó

    la retención por impuesto a las ganancias, solicitó que se impusieran las costas a la demanda y ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia dictada en fecha 24 de junio de 2022 hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. G.N.L. y en ese sentido ordenó a la ANSES a dictar un nuevo acto administrativo por medio del cual se dispusiera el otorgamiento a la actora de la pensión por el fallecimiento de su cónyuge el Sr. N.B., ello en el plazo de 30 (treinta) días de que quedara firme la sentencia.

    Asimismo ordenó a la ANSES a que en ese mismo plazo procediera a abonar a la actora las sumas correspondientes al beneficio de pensión y los créditos retroactivos resultantes desde los dos años previos a la fecha de la solicitud efectuada en sede administrativa y hasta el dictado de la nueva resolución administrativa,

    con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Por último impuso las costas del proceso en el orden causado en los términos del artículo 21 de la ley 24.463 y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. Frente a dicho pronunciamiento la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación, el que fue fundado mediante su expresión de agravios presentada el 04 de agosto de 2022.

    Sostuvo la demandada que no habían sido acompañados elementos de juicio idóneos a los efectos de Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    acreditar el derecho de pensión del Sr. Bali, en tanto en sede administrativa había sido dictada una medida para mejor proveer consistente en realizar verificaciones ambientales en el domicilio conyugal declarado por la actora, las que no arrojaron resultados que permitieran llegar a conclusiones positivas respecto a la convivencia.

    Entendió que lo señalado guardaba concordancia con el hecho de que el causante hubiera tenido domicilio declarado ante la Administración en calle H.Y. 2494 departamento 6 de San Justo, Provincia de Santa Fe, lugar en el que falleció producto de una enfermedad, conforme surge del certificado de defunción.

    Asimismo expresó que obraba en los expedientes administrativos la declaración jurada que el Sr. B. había emitido ante las oficinas de San Justo, Provincia de Santa Fe, en la que había incorporado la baja de la relación de la actora por encontrarse separado de hecho.

    Señaló que el derecho a la pensión tiene un claro carácter sustitutivo que persigue no dejar en el desamparo en el núcleo familiar que dependía económicamente del jubilado fallecido, por lo que no procedería en un caso como el de autos en el que los esposos hubieran decidido concluir su vida en común y no prestarse en el futuro asistencia.

    Por lo expuesto solicitó se revoque la sentencia de autos en cuanto resultaba materia de agravios debido a que la resolución dictada en sede administrativa resultaba ser ajustada a derecho, y dejó

    planteada la reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado a la actora, lo contestó diciendo que resultaba inexacto lo expuesto acerca de la verificación ambiental dado que no se había realizado en ninguna de las dos visitas enviadas, y que en el expediente administrativo se encontraba fehacientemente acreditado que la actora y el causante Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    se encontraban legalmente casados y conviviendo en el domicilio conyugal denunciado. Por tales motivos,

    solicitó el rechazo del recurso de la ANSES.

  4. Planteada así, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los elementos probatorios obrantes en la causa resultan suficientes a los fines de justificar la obtención del beneficio de pensión derivada por parte...

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