Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 051793/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51793/2012 - LOPEZ GOZURRETA MATHIAS c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 315/356, que mereció réplica de la contraria a fs. 362/365 y vta.

Asimismo, a fs. 358 el Dr. P.N.M. y el Dr. J.M.S.C. apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por el actor con relación al ingreso base mensual adoptado por la Sra. Magistrada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar es dable señalar que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 deducido en el inicio –ver fs. 12 vta.

pto. B- carece de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico, si se lo aprecia a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del cuidado y gravedad que implica dicha descalificación.

En efecto, cabe recordar que el Máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que le causa la aplicación del dispositivo y no una mera mención de Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19960439#194756692#20171129112308931 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX agravios genéricos y conjeturales, tal como surge de la escueta exposición desarrollada por el trabajador en el escrito de demanda; por lo que corresponde desestimar la referida tacha de inconstitucionalidad.

Sentado ello, desde la perspectiva de lo normado por el referido art. 12, teniendo en cuenta que el propio trabajador denunció en el inicio –sin mayor precisión y sin brindar un detalle circunstanciado de la relación laboral, cfr. art. 65 de la L.O.- que el comienzo del vínculo con su empleadora tuvo lugar en “…

mayo de 2012 …” –ver fs. 5 vta. pto.

III- y que, por otra parte, llega firme a esta Alzada que el infortunio se produjo el 18/5/2012, lo cierto es que el recurrente no expone parámetros ciertos y objetivos que permitan apartarse de lo decidido por la Sra. Juez con fundamento en los datos suministrados por la AFIP a fs.

304/308 –que no merecieron impugnación oportuna de las partes-; máxime que el apelante tampoco acreditó a través de elementos probatorios fehacientes la remuneración que recién ahora pretende se adopte –

nótese que en la demanda denunció un salario de $4000-.

Resta señalar que las alegaciones que el accionante formula en torno a la prueba pericial contable resultan extemporáneas, dado que aquél consintió tanto el auto de apertura a prueba –ver en part. fs. 50 “in fine”-, como el llamamiento para alegar y el pase a sentencia, sin formular cuestionamientos con relación a este punto (cfr. art.

53 de la L.O.).

En conclusión, por lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en el aspecto sometido a debate.

III- No tendrá mejor suerte el agravio que introduce el actor con relación al ámbito de vigencia temporal de la ley 26.773 y, por ende, a la aplicación la actualización prevista en dicho cuerpo normativo (RIPTE).

Sobre el particular, es dable resaltar que la Sra. Juez enmarcó la situación de autos en la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19960439#194756692#20171129112308931 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX s/ Accidente-Ley especial” -7/6/2016-, citado expresamente en el pronunciamiento de grado -ver fs.

313, tercer párrafo- y frente al cual el recurrente no articula argumentación alguna –cfr. art. 116 de la L.O.-.

Memoro que nuestro Máximo Tribunal –en lo sustancial y con relación al tópico que nos ocupa-

sostuvo en dicho precedente que “… a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué

accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes …” y que “… del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados”

solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.”.

En esta línea argumental agregó el Más Alto Tribunal que “… En síntesis, la ley 26.773 dispuso el ajuste mediante el índice RIPTE … a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal …” y que “… El texto del art. 17.5 al establecer que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero” entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó

margen alguno para otra interpretación.”; no pudiendo dejarse de lado “… la precisa regla que emana de este último precepto legal …”.

Desde tal óptica, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal sobre el tema, que expusiera en numerosos precedentes de esta Sala (ver sent. def.

nro. 19.054 del 20/11/13 en autos “C.V.A. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente-Ley especial, sent. def. nro. 18.747 del 31/7/13 en autos “M., H. c/ La Caja ART S.A. s/ Accidente-Ley especial”, Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19960439#194756692#20171129112308931 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX entre muchas otras), donde –en lo principal- sostuve que la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 a contingencias anteriores a su entrada en vigencia no importa una violación del principio de irretroactividad de la ley, sino su aplicación inmediata (cfr. art. 3 del Código Civil); lo cierto es que bajo las premisas de que las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas (conf. fallos 202:614) y de que no corresponde apartarse de las posiciones sustentadas en precedentes emanados de ese Tribunal que reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (C.S.J.N., R. 586, 25/8/88 "in re" "R.Z., V.F., principios éstos que actúan en resguardo de la seguridad jurídica; por exclusivas razones de economía y celeridad procesal y al solo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional que -en caso de insistir en mi postura- afectará en última ratio al accionante -sujeto de preferente tutela-, he de receptar las directrices consagradas por el Máximo Tribunal en el fallo “ut supra” citado.

No soslayo la solicitud de declaración de inconstitucionalidad deducida en autos por el actor en relación con las disposiciones contenidas por el art.

17 de la ley 26.773 y por el decreto 472/14. Sin embargo, dicho planteo no resulta idóneo para revertir la conclusión precedente, no sólo porque no se han acompañado elementos que permitan acceder a la descalificación pretendida (cabe destacar, la atribución más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia, por cuanto se trata de un acto de suma gravedad que debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico, arg. CSJN, Fallos: 301:904; 312:72; 316:842; 316:1718; 321:1888; 322:842; 324:2327; 325:1922; 326:3852; 326:4105; 326:4193; 326:4727; entre otros) sino porque lo cierto es que el Alto Tribunal ha desestimado planteos análogos a los aquí deducidos, sobre la base de que “…

se apoyan en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente “E.”…”

(vgr. “G., C.C. en representación de su Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19960439#194756692#20171129112308931 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX hijo menor c/ Federación Patronal Seguros S.A. y/o quien resulte responsable s/ laboral- recurso de inaplicabilidad de la ley” CSJ 2220/2016/CS1 del 4/04/2017 y “Cacciamale, J.D. c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/ accidente –

ley especial” CSJ 35862/2010/CS1 del 14/03/2017 entre otros).

En consecuencia, desde la óptica de lo hasta aquí expuesto, en razón de que el infortunio de autos se produjo el día 18/5/2012 –esto es, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-, en la especie no cabe más que desestimar este segmento de la queja. Así lo voto.

IV- Toda vez que la Sra. Magistrada determinó

que el capital devengado a condena llevará la tasa de interés establecida por las Actas 2600, 2601 y 2630 de esta C.N.A.T. –ver en part. fs. 313, quinto párrafo-, deviene abstracto el...

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