LOPEZ, GERVASIO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteFSA 016817/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, GERVASIO

ALBERTO c/ ANSES S/

AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

EXPTE.

Nº FSA 16817/2022/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de abril de 2023.

VISTO:

I) Que en fecha 16/2/23 la jueza hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. G.A.L. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponiendo las costas al organismo previsional y regulando los honorarios profesionales del Dr.

F.J.C. en 5 UMA (UMA = $10.400 - Acordada 25/22)

equivalentes a $52.000 (pesos cincuenta y dos mil) con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago.

II) Que la accionada se agravia de la resolución en cuestión porque entiende que corresponde imponer las costas por el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Boggero, C. c/ ANSeS” (sent. del 10/12/97) y “V., A. c/ ANSeS” (sent. del 10/12/97). Asimismo, objetó el monto regulado porque no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor desarrollada, solicitando su reducción.

Corrido el traslado, el letrado del actor solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 27/2/23.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CONSIDERANDO:

I) Que en cuanto a la crítica sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe recordar que resulta de aplicación en el presente el art. 68 del CPCCN (Fallos: 332:1298 que remite a la disidencia de Fallos:

331:1873); y en tanto la demandada no ha acreditado en esta causa el dictado del acto administrativo correspondiente, a pesar de haber contestado el informe circunstanciado el 3/2/23, luego de ser notificada de la promoción de las presentes actuaciones el 27/12/22 frente al trámite judicial iniciado por el actor el 22/12/22, en tanto el reclamo en sede administrativa se promovió el 2/8/22,

cabe confirmar la imposición dispuesta en grado por el principio objetivo de la derrota.

Es que “la exclusiva negligencia de la administración [fue]

la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes... y al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde concluir que la decisión recurrida se ajusta a derecho y, por lo tanto, debe ser confirmada” (cfr. esta Sala I en autos: “R., M. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”,

sent. del 28/4/20; “M., R. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”, sent. del 29/4/20, entre otros).

II) Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales del letrado del actor, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se suscitó el 2/8/22.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Es así que para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone...

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