Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 034049/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.282 CAUSA N° 34049/2011 SALA IV “LOPEZ GERMAN JOSE C/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 10.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 305/308- se alzan las partes y la citada en calidad de tercero a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs. 310/311 (Provincia ART SA), fs. 312/317 (parte actora) y fs. 319/320 (Municipalidad de la Matanza). El tercero apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. La parte actora también cuestiona los emolumentos reconocidos a las representaciones letradas y al perito contador.

    Finalmente, por derecho propio apelan sus honorarios la representación letrada de la citada en calidad de tercero y el perito médico por reputarlos insuficientes.

  2. La parte actora cuestiona que se haya rechazado la acción pues sostiene que el perito médico tuvo por acreditado el infortunio y que detectó una dolencia generada como consecuencia de aquél y efectúa diversas consideraciones tendientes a poner de resalto la existencia de una cosa riesgosa y los supuestos incumplimientos de la accionada.

    Cuestiona que la Sra. Juez “a quo” no se haya expedido acerca de la responsabilidad que cabría endilgarle a la citada en calidad de tercero.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar la solución anterior.

    En efecto, más allá de las argumentaciones que el accionante vierte en su memorial recursivo, lo cierto es que teniendo en consideración que cada extremo debe ser probado con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que hubiera permitido prima facie dilucidar la existencia de una disminución y –en su caso- la relación causal del daño con los hechos de la presente Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20319420#189835814#20170929130003968 Poder Judicial de la Nación controversia era la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR