Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 046250/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46250/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38641 CAUSA Nº 46250/2009 -SALA

VII- JUZG. Nº 51 AUTOS: “L.G.A. c/ EVENTS SOLUTIONS S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio celebrado con las coaccionadas “EXPERTA ART S.A. –continuadora de La Caja ART S.A.-“y “ALTO PALERMO S.A. (APSA)” (fs.875/876), y la total conformidad de “EVENTS SOLUTIOS S.A.” con el presente, Y CONSIDERANDO:

I) Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violentan ninguna norma de orden público (cfr. Art. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).-

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por “EXPERTA ART S.A. –

continuadora de La Caja ART S.A.” y “ALTO PALERMO S.A. (APSA)” en relación a los honorarios de todos los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la actora –con la inclusión de la alícuota del IVA, una vez acreditada la condición fiscal- y la modalidad de pago, el reconocimiento en relación a los honorarios de los peritos intervinientes en autos, como así también que la coaccionada EVENTS SOLUTIONS S.A. asume las costas de su representación letrada, como la cláusula penal pactada a favor de la parte actora (del 0,2% diario), y lo demás manifestado.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por las demandadas, corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios a los peritos médico oftalmólogo, ingeniero, contador y psicóloga en las sumas de Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19907075#149114563#20160314121408119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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