Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 040302/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40302/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49886 CAUSA Nº 40.302/2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L.G.E. C/ SISEG S.R.L. Y OTRO S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por las codemandadas a tenor de las presentaciones de fs. 241/243 y fs. 246/24, replicadas a fs.
249/250. A fs. 245 hay apelación de honorarios.
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Afirma Siseg SRL que la sentencia le causa agravio en tanto consideró ajustada a derecho la denuncia del contrato de trabajo decidida por el actor. Sostiene, concretamente, que el accionante no habría acreditado los principales incumplimientos endilgados en el intercambio postal (v. telegrama 18/01/2012), por lo que la decisión adoptada de considerarse despedido devino contraria al principio de continuidad consagrado por el art. 10 LCT. Con base en lo expuesto, pretende revertir lo actuado en origen.
Adelanto que su queja no podrá tener favorable recepción.
Tiene dicho esta S. que cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir el pertinente reclamo (conf. CNAT sala VII, 23 de octubre de 1992 in re “T.G.S. c/ Saint Patrick SRL”).
En el caso, es dato firme la deuda salarial mantenida por la accionada, derivada de la falta de pago oportuna del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2011; y en mi opinión este incumplimiento constituye una injuria suficiente que justifica la decisión adoptada por el trabajador, no obstante no hayan sido acreditados el resto de los incumplimiento imputados.
En este marco, no puedo dejar de señalar que el salario tiene carácter alimentario, por lo que si se ha cometido alguna irregularidad en su pago, no siendo suplida la misma por la patronal, a pesar de haber sido debidamente intimada –como ocurre en el caso de autos- tal situación constituye injuria suficiente para la denuncia del vínculo (art. 242 LCT).
En atención a las consideraciones expuestas, propongo confirmar lo actuado en origen.
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Agravia a Censosud SA la condena dispuesta a su respecto en los términos del art.
30 LCT. En síntesis, sostiene que las tareas que desarrollaba el actor de vigilancia a través de su empleadora Siseg SRL, no formaban parte su actividad normal y específica, por lo que no procedería la condena en virtud de la normativa señalada.
En mi opinión, el recurso en este aspecto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada (cfr. art. 116 LO).
Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20080642#163847660#20161024074637020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40302/2013 Esto así, por cuanto no se hace cargo ni refuta de manera adecuada las conclusiones del...
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