Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2017, expediente FCT 013000668/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González y S., asistidos por la secretaria de Cámara, Dra. Cynthia

Ortiz García de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “L., F.

c/Anses s/ Acción mere declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000668/2010/CA1 del

registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dr. R., segundo Dra. Selva A. y tercero

Dra. M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS El DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

1) Que a fojas 38/42 vta. los representantes de la ANSES

interponen recurso de apelación expresando agravios contra la resolución de fs. 33/35 vta. en

virtud de la cual, se declara la inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resolución Nº

884/06, declarando en consecuencia el derecho al beneficio provisional solicitado según lo

establecido por la Ley 25994 modificatorias y complementariasprevio cumplimiento de las

demás exigencias previstas, con costas a la demandada vencida.

2) Funda el recurso incoado manifestando en primer término la

inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la Resol.884/2006

dictada por el Anses explicando que no se cumplieron en el caso de autos con los requisitos

requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley 25664 no se

encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Resolución 884/06, y que los mismos

constituyen su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar derechos

con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la afectación de los derechos en

el caso concreto de autos revista dicho carácter.

Sostienen que la constitucionalidad de las normas de

emergencia social y de las políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no

puede ser cuestionada en el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y Resolución

Nº 884/2006 no cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la

misma. Explican que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8283127#179523539#20170523102303585 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con creces con la Ley 25994 y los

Decretos antes mencionados.

Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades

económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin

que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión, no se

violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de

quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que no lo

hace.

Consideran que no se verifica lesión al derecho de propiedad,

toda vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no

realizados que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos

constitucionales. Continua expresando que la medida cautelar solicitada resulta evidentemente

improcedente y que se...

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