Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 019468/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19468/2014. L.F., C.A.M. s/SUCESIONT. Fs. 282 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- AI AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 270, 274, 276 y 278, contra la regulación de honorarios de fs. 368/369, practicada respecto de los letrados y los albaceas.

  2. Ante todo, cabe resaltar que no se encuentra controvertida ni la base regulatoria, compuesta por un V.V. y una cuenta en el banco ICBC, ni la clasificación de tareas formulada en la resolución apelada.

    Justamente, allí se indicó que la Dra. V.P.N. actuó como letrada patrocinante de la heredera A. delC.R.M. hasta su renuncia de fs. 87, y que realizó

    trabajos comunes, al igual que los albaceas O.M.G. y C.E.V.. Por el contrario, se dijo que el Dr. J.V., letrado patrocinante del heredero M.L.F. en la primera etapa del proceso, actuó en interés particular de su cliente.

  3. Con respecto a los albaceas, se recuerda que su rol es el de ser los ejecutores del testamento, al haber sido designados a tales efectos en dicho instrumento público, en este caso, en su quinta cláusula (conf. fs. 12/13).

    Ahora bien, si el testamento no establece la retribución que deba otorgarse al albacea, corresponde al juez determinarla, debiendo considerar el trabajo efectuado y la magnitud de los bienes sucesorios (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala II • Prats de Pugnalin, J., 12/11/1984, AR/JUR/1935/1984).

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19579860#215519854#20180907100858754 Así que, en relación al monto fijado por honorarios, habrán de tenerse en cuenta las actuaciones efectivamente cumplidas dentro del trámite sucesorio y que surgen de una atenta lectura de las presentes actuaciones.

    Igualmente, se evaluarán las restantes pautas generales (naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, extensión y eficacia de los trabajos) que constituyen una guía para lograr honorarios justos para cada caso en particular.

    Por todo lo expuesto, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8, 24 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-, y por resultar adecuados se confirman los honorarios de los albaceas testamentarios D.. O.M.G. y C.E.V..

  4. También se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en lo atinente a las actuaciones cumplidas por los letrados...

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