Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Abril de 2015, expediente CIV 019468/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19468/2014. L.F., C.A.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de abril de 2015.- RM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 122.

Conforme dispone el art. 3851 del Cód.

Civil las facultades del albacea serán las que designe el testador con arreglo a las leyes; y si no las hubiere designado, el ejecutor testamentario tendrá todos los poderes que según las circunstancias, sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.

Asimismo, no se puede dejar de señalar que las facultades del albacea difieren según que existan o no herederos legítimos o instituidos. Si el causante no fijó sus funciones y el testamento se limita a establecer un único legado del quinto disponible existiendo herederos legítimarios, entonces sus atribuciones son particularmente reducidas. Es que en tal supuesto los herederos son quienes tienen la posesión de pleno derecho de los bienes y a ellos les corresponde entonces la dirección y trámite del sucesorio. El albacea queda relegado a una tarea de mera vigilancia y control para velar por que se cumplan las mandas del testador únicamente ante la inactividad de los interesados.

Si, como en el caso, el testador no confirió

facultades especiales al albacea, (ver fs 12/13) habiendo herederos, sus atribuciones –se reitera- resultan considerablemente menores que cuando no los hay, en razón de que al adquirir aquéllos el Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA carácter de propietarios de los bienes dejados por el causante, se procura evitar la colisión que pudiere originarse entre sí (confr.

B., op. cit. t. II, p. 540; F., op. cit., t. II, p. 252, N° 1611; G.C., "Procedimiento sucesorio", p. 140).

En ese entendimiento, las facultades del albacea designado se encontraban limitadas por lo establecido en el art. 3863 del citado cuerpo normativo (conf. CNCiv., esta sala, fallo del 9/8/979, pub. en ED, 84-511; íd. íd. Fallo del 29/4/980, "in re": "V. de E. s/sucesión", pub. en ED, 89-222).

En razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR