Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 006853/2015/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LOPEZ FREIJIDO, D.H. c/ LOPEZ FREIJIDO, C.M. s/ORDINARIO Expediente N° 6853/2015/CA3 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el demandado reconviniente la resolución de fs. 298/299 en cuanto se decidió tener por no escrito todo aquello que excediera el capítulo V de la presentación de fs. 144/156, importando ello la desestimación de la ampliación de la reconvención por extemporánea.

El memorial obra a fs. 307/312 y fue contestado a fs. 316.

  1. La sucesión de múltiples incidencias que tuvieron lugar en la primera etapa de este juicio ordinario, vinculadas a la presentación de la contrademanda, su ampliación y traslado, ameritan efectuar una síntesis de las USO OFICIAL actuaciones que resultan útiles para resolver el caso.

    Conferido el traslado de la demanda, el accionado reconvino por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra el actor (presentación de fs. 94, del 29.4.2015).

    Al proveerse el escrito de contestación de demanda, se ordenó la sustanciación de las defensas opuestas, pero se omitió conferir traslado de esa demanda reconvencional (v. fs. 96).

    La excepción de defecto legal y el pedido de reapertura de la instancia de mediación previa fueron admitidos por la Sra. Juez a quo en el pronunciamiento de fs. 107/109, oportunidad en la que suplió la aludida omisión.

    Es así que requirió al reconviniente la acreditación del resultado de la mediación, el estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 inc. 3 CPCC y el ingreso de la tasa de justicia.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELLOPEZ FREIJIDO, D.H. c/ LOPEZ FREIJIDO, C.M. s/ORDINARIO Expediente N° 6853/2015 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #26761917#180930572#20170614100740531 Esa decisión fue comunicada mediante cédula electrónica el 1.6.2015, pese a lo cual ninguna manifestación efectuó el demandado dentro del plazo legal.

    Consecuentemente, fue intimado a dar cumplimiento con aquel requerimiento, bajo apercibimiento de tener por desistida la reconvención por él articulada (fs. 115).

    A efectos de justificar su proceder, el reconviniente brindó

    explicaciones que fueron admitidas por el a quo mediante decisión que quedó

    firme (v. fs. 191).

    En esa ocasión, el propio reconviniente había solicitado se aguarde al cierre de la mediación, que tenía una audiencia prevista para el 6.10.2015.

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