Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2021, expediente FMP 030813/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LOPEZ FRANCISCO Y RICILLO IGNACIO

CARLOS SOCIEDAD DE HECHO c/ A.F.I.P.-D.G.

  1. s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION .Expediente FMP 30813/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio obrante a fs. 245 y vta. (de fecha 27/10/2020) por el Dr. A.H.C. –apoderado de la accionante- por considerar bajos los emolumentos fijados, y por la Dra. L.R.N. –apoderada de la demandada- por estimarlos elevados.

    Que a fs. 245 y vta., el a quo fijó los honorarios del Dr. A.H.C. en la suma de pesos $ 36.000.-, con más las sumas correspondientes en concepto de aportes e IVA, de acuerdo a la ley 21.839.

  3. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, pero en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar en el sub examine la Nº 21.839, dado que las tareas cuya regulación de honorarios se solicitó, han sido desarrolladas durante su régimen.

  4. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 225/227 que declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio,

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR