Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente B 65550

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.550, "L.F., D. contra Municipalidad de Quilmes. Cobro ordinario. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.D.L.F., por apoderado, promovió ante el fuero civil y comercial de Quilmes demanda contra la Municipalidad de dicho partido, reclamando el cobro de la factura impaga derivada de la prestación del servicio de publicidad oficial realizado en un programa radial de su producción.

P., además, la condena al pago de los intereses y la imposición de las costas del juicio a la demandada (fs. 17/19).

II.Corrido el traslado de ley se presentó el apoderado de la Municipalidad de Quilmes, quien, en primer término, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción por tratarse de una cuestión administrativa. En subsidio, contestó la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes (fs. 28/31).

III.El juez de grado elevó los autos a esta Corte donde, a través de la resolución del 11-VI-2003, se decidió radicarlos en virtud de tratarse de una pretensión de indudable naturaleza administrativa, dado que la deuda reclamada suponía la existencia de un contrato administrativo (fs. 36).

IV.Rendida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes y agregado el alegato del actor, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.Relata el actor que el 8-II-2001 por orden de compra 205, la comuna demandada contrató en forma directa sus servicios para la emisión de publicidad oficial en el programa "El infierno del Dante", transmitido por radio "La Porteña".

Destaca que si bien la intendencia municipal publicitaba desde hacía tiempo en el programa, el objeto de su reclamo se circunscribe al cobro de la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), derivada del contrato perfeccionado mediante la suscripción de la referida orden de compra por parte del Jefe de Compras comunal.

Indica que el 9-II-2001 la contratante emitió la orden de publicidad 52 a su nombre, en la que expresamente ordenó la publicación del aviso que adjuntaba durante el mes de febrero por el monto pactado.

Asegura que emitió la publicidad en los términos y condiciones convenidos por contrato y que, consecuentemente, la emisora radial emitió el 1-III-2001 la respectiva certificación dirigida al Director de Prensa Y Ceremonial del municipio, la cual, conjuntamente con la factura 0000-00000235, fueron recepcionadas por le Dirección de Compras de la accionada.

Afirma que la deuda originada no fue cancelada pese a sus reclamos, lo que motivó la remisión de la carta documento 389794320 AR, recibida por la comuna el 29-III-2001, la que no mereció respuesta alguna.

Finalmente expresa que la conducta observada por la contratante lo obligó a iniciar la presente acción.

Funda cada uno de los hechos y peticiones en documental que adjunta al escrito de inicio.

II.Por su parte, el representante de la Municipalidad de Quilmes solicitó el rechazo de la pretensión objeto de la demanda, con costas al accionante.

En forma genérica negó todos y cada uno de los hechos y peticiones contenidos en el escrito de inicio.

Formuló oposición a la producción de la...

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