Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 047113/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 47113/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50881 CAUSA Nº 47.113/2009 –SALA VII– JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “L.F.O.M.C./ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

    ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción a la acción instaurada, viene apelada por la parte actora, por la demandada La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  3. y por Galeno A.R.T. S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 515/8, 508/10 y 511/14, que merecieran sendas réplicas a fs. 520/1, 525/8 y 522/4.

    El perito ingeniero industrial actuante en autos a fs. 507 y la representación letrada de la actora a fs. 515, apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, asimismo la demandada La Nueva Metropol cuestiona a fs. 514, por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  4. Por motivos de estricto orden metodológico trataré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

    Abordaré en primer lugar la queja vertida por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.

    Se agravia dicha demandada respecto del progreso de la acción instaurada en su contra en los términos de la normativa civil invocada. Sostiene que se efectuó por parte del sentenciante una errónea valoración de la prueba rendida en autos.

    Al respecto, observo que la presentación en tratamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, toda vez que el recurrente omite hacerse cargo de las consideraciones que efectuara el sentenciante de grado para resolver como lo hizo, en tanto se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada.

    En efecto, el peticionante omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozadas en el fallo de grado, en tanto indica que no resulta suficiente la prueba testimonial rendida y lo dictaminado por el perito médico.

    Cabe memorar que el accionante explicó en el escrito inicial que con fecha 16 de agosto de 2008, el actor mientras se encontraba realizando labores como como conductor de micro ómnibus de transporte público, más Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19889113#180056729#20170601111145296 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 47113/2009 precisamente maniobrando en el playón de Z., al poner marcha atrás con la palanca de cambio, siente un fuerte dolor en el hombro derecho. Postuló que en ocasiones era asignado a la unidad con caja de marchas manual, lo que le dificultaba mucho la realización de la tarea.

    Sobre el particular la recurrente omite realizar una crítica concreta respecto de lo testimoniado por el testigo J. (fs. 426), quien dio cuenta de la mecánica del accidente relatado en la demanda, explicitando que el trabajador estaba estacionando en el playón de Z. cuando al colocar un cambio se le trabó el hombro y sintió un tirón fuerte en el brazo, que conoce dichos extremos por haber estado allí en el momento de producido el siniestro, que el actor fue remitido a la ART, y de allí lo mandaron a hacerse estudios los cuales se efectuaron en presencia del dicente.

    Por lo tanto, la crítica formulada respecto de la prueba testimonial rendida en la causa luce ineficaz a los fines de revisar lo actuado, toda vez que el testimonio rendido en la causa se aprecia correctamente evaluado por el sentenciante de grado (arg. art. 90 L.O.).

    No enerva el valor probatorio de la declaración brindada el hecho de que el mismo posea juicio pendiente contra las demandadas (como se esboza en la impugnación de fs. 453/5), pues la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso, corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos (extremo que no se verifica en el recurso en análisis), y al Juez, evaluar sus manifestaciones con mayor estrictez (art. 386 del Cód. Procesal, y 90 L.O.).

    En otro andarivel advierto que el apelante tampoco se hace cargo del análisis efectuado en torno al informe pericial técnico, por cuanto se omite consideración alguna respecto de que el judicante evaluó que del mismo (obrante a fs. 281I/284I), se desprende que la totalidad de los rodados con que opera la empresa de transportes demandada disponen de tipo de cambios manual, a excepción del Mercedez Benz OH 1618, que posee cambios automáticos, pero la accionada omitió todo medio probatorio a los efectos de acreditar que L.F. haya conducido tal unidad en el período laborado, y no la de marchas manuales que invocó en el inicio.

    Asimismo, si bien es cierto que en el informe médico obrante a fs.

    307I/310I se toman en cuenta los extremos invocados en el inicio por el demandante (los que como se observa guardan relación con lo depuesto por el Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19889113#180056729#20170601111145296 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 47113/2009 testigo J. y lo reseñado por el perito ingeniero) lo cierto es que el galeno actuante expone que las circunstancias relatadas resultan verosímiles a los efectos de corroborar las lesiones detectadas consistentes en afección del manguito rotador por ruptura muscular y limitación funcional del hombro derecho por el que le asigna una incapacidad del orden del 16% de la T.O.

    Indicando también que el actor tenía su hombro indemne al ingresar a trabajar para la demandada, conforme se desprende de su examen...

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