Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 004942/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 4.942/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51395

AUTOS: “LOPEZ FLORES, L.E. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr.

GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 07/06/2022 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional, se agravia la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 16/06/2022, sin réplica de la contraparte, todo conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100.

    La parte actora cuestiona la sentencia de origen argumentando que en forma arbitraria se tuvo por decaída la producción de la prueba pericial médica y que el actor fue renuente al momento de acompañar los estudios médicos requeridos. Sostiene que fue omitido el hecho que por un lapso prolongado perdió contacto con su patrocinado, situación que fue puesta en conocimiento del juzgado, contrariamente a lo así referido por el judicante.

    Cuestiona imposición de costas y honorarios por reducidos.

  2. Delimitados de esta forma los agravios vertidos, una vez presentado el accionante ante ésta jurisdicción a los fines de reveer la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 -de fecha 06/03/2020- que consideró la inexistencia de incapacidad laboral, y abierta la causa a prueba en la instancia judicial, correspondía a la quejosa acreditar la existencia de daños que fueran resarcibles.

    No es menos señalar que con fecha 17/05/2022 en grado se tuvo por renuente al accionante de la prueba pericial médica, considerada único médio probatorio para acreditar las secuelas físicas y psicológicas que dijo presentar en virtud del siniestro oportunamente ocurrido.

    Si bien es cierto que el letrado patrocinante de la parte actora presentó un escrito solicitando la suspensión de los plazos hasta tanto se volviera a poner en contacto con su patrocinado, lo cierto es que, tal como manifestó la Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    sentenciante de...

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