Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Marzo de 2011, expediente 1.286/08

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 1286/08 L.F.A. c/ Banco Central Juzgado Nº 2 de la República Argentina y otros s/

Secretaría Nº 3 habeas data.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 218 -fundado mediante el escrito de fs. 232/233, que contó con la réplica de fs. 238/243- contra la sentencia de fs. 214/219; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez admitió la acción deducida por A.L.F.,

disponiendo que el Fideicomiso Privado Financiero Yatasto cancele la información cuestionada por el primero y comunique dicha circunstancia al Banco Central de la República Argentina y a Organización Veraz S.A., a fin de que los datos aludidos sean dados de baja. No obstante, rechazó la demanda en lo que se refiere a estas dos últimas entidades. En cada una de esas relaciones procesales, las costas fueron impuestas a la parte vencida.

Disconforme con esa solución, a fs. 218 el actor interpuso recurso de apelación.

En el escrito de a fs. 232/233 expuso sus agravios, cuyo traslado sólo contestó el Banco Central de la República Argentina mediante la presentación obrante a fs. 238/243.

2) Que, como es sabido, el examen final sobre la procedencia del recurso de apelación compete al tribunal de alzada, ya que se trata de una cuestión concerniente a la jurisdicción y a la competencia funcional, siendo procedente la revisión de la validez y USO OFICIAL

regularidad de los trámites cumplidos en la instancia de origen, sin perjuicio de la concesión realizada por el juez y de la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes,

sea en forma expresa o tácita (confr. esta S., causas 521/06 del 14·2·07 y 10.026/09 del 2·6·10, entre otras; Sala 1, causa 1428/97 del 2·11·00; Sala 3, causa 8154/02 del 1·3·07).

Desde esta perspectiva, se debe señalar que la apelación del actor ha sido mal concedida. En efecto, de conformidad con lo establecido por el art. 37 de la ley 25.326, “la acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo”.

La citada ley 25.326 no contiene previsiones en materia recursiva, de modo que rigen al respecto las reglas establecidas por la ley 16.986, que en cuanto aquí interesa dispone que la apelación debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas de notificada la resolución que se impugna...

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