Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 061533/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 61533/2006/CA001 - JUZG. Nº 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “LOPEZ

FERREIRA, PORTACIANA C/ METROVIAS S.A. Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1385/1394, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- La sentencia dictada a fs.

1385/1394 admitió la demanda promovida por P.L.F. contra “Metrovías S.A.” y la aseguradora “La Meridional Compañía de Seguros” por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 20 de mayo de 2006.

Relató que en tal ocasión, alrededor de las 6,30 horas era transportada como pasajera en el subterráneo de la Línea “C” en dirección Constitución-Retiro, y al detenerse el mismo en la estación Independencia se dispuso a descender, cuando sin haberlo Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

terminado de hacer en forma completa, se cerraron las puertas, aprisionando su pierna derecha. Prosigue su narración indicando que la formación la arrastró varios metros hasta que logró salir despedida, impactando su cuerpo contra el andén, sufriendo graves lesiones.

Contra dicho fallo traen sus quejas la accionante como así también la demandada y la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios a fs. 1404/1420, fs. 1422/1426 y fs.

1427/1433, respectivamente.

Los traslados fueron respondidos por la actora a fs. 1435/1438 y fs. 1439/1447, en tanto la demandada hizo lo propio a fs.

1448/1452.

Se queja la demandante por la cuantía establecida en los rubros “incapacidad física”,

gastos de asistencia, farmacia y traslados

y “daño moral” que considera escasas, y por la desestimación de los reclamos en concepto de “incapacidad psíquica”, “tratamiento psicológico” y “gastos futuros”, requiriendo su elevación y concesión, según el caso. Asimismo,

por la tasa de interés establecida por el “a-

quo”, solicitando su modificación.

La parte demandada se agravia por la atribución de responsabilidad, por las cuantías establecidas en concepto de “incapacidad física”, “gastos de asistencia, farmacia y traslados” y “daño moral”, que considera elevadas, y por la imposición de costas.

Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

La aseguradora por su parte, se agravia por la declaración de inoponibilidad a la víctima de la franquicia pactada a cargo de la demandada.

Comenzaré aclarando primeramente que sólo con relación a los rubros “gastos de asistencia, farmacia y traslados” y “daño moral” admitiré la deserción del recurso solicitado por la parte actora, pues el resto del escrito presentado por la empresa demandada reúne los recaudos que el código procesal exige a la expresión de agravios. Por lo demás, la sanción que se pretende es de gravedad y en tanto comprende el derecho de defensa, sólo debe acogerse cuando la ausencia de toda crítica razonada impide considerar que ha sido atacada la resolución de la anterior instancia.

Sentado ello, daré respuesta a las quejas de los apelantes.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

  1. - Se agravia la empresa demandada con respecto a lo decidido por el colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad y solicita que se revoque la sentencia.

    Sostiene que no ha resultado probada la plataforma fáctica signada en la demanda,

    que de hecho fue controvertida por su parte,

    aduciendo que resulta de dudosa credibilidad la declaración de la única testigo que declaró

    en autos.

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  2. - El colega de grado consideró que el presente pleito debe resolverse a la luz de lo normado en el artículo 184 del Código de Comercio y sobre ello no ha existido agravio alguno.

    Correspondía por ello a la parte actora probar la calidad de pasajera, el hecho y la relación de causalidad con el daño sufrido, en cuyo caso la empresa de transporte público de pasajeros sólo se eximiría de responder si mediara fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien no debiera responder.

    En tal sentido resaltaré que esta S., en su conformación anterior ha expresado –opinión que comparto- que “el porteador tiene una obligación tácita de seguridad, debiendo garantizar la integridad física del pasajero desde el inicio hasta la finalización del viaje (conf. B.A., “Teoría general de la responsabilidad civil, pág.963 y ss.”, Mayo,

    Sobre las denominadas obligaciones de seguridad

    , L.L. 1984-B-949), debiendo llevarlo sano y salvo hasta su lugar de destino”

    (B.A., “La obligación de seguridad en el transporte ferroviario”, L.L. 1990-D-96;

    C.il, S.C., “G.M. c/ Ferrovías SA s/ daños y perjuicios”, L.457.036 del 13/11/06; íd. C., S.C., “C., G. y ot.

    c/ Estado Nacional y ot. s/ daños y perjuicios,” L.CIV 93944/2004/CA1, del 31/5/2016, entre otros)”.

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Asimismo señalaré que el análisis de los elementos probatorios debe ser formulado en una apreciación de conjunto, pues tal método constituye la única manera de crear la certeza moral necesaria para dictar sentencia. Lo que cuenta es el resultado global logrado a través de un examen integral de los elementos de mérito (Cfr. VARELA, C.A., Valoración de la prueba, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1990, p.

    188/190).

  3. - Se encuentra agregada a fs.

    671/686 copia certificada de la investigación fiscal n° C-02-19181/2006 seguida contra “NN

    por el delito de lesiones, damnificada P.L.F., que tramitara por ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional n°

  4. La misma fue incoada por denuncia de la accidentada y concluyó con la reserva de las actuaciones, en tanto no fue ratificada por la Sra. L.F. su declaración y hasta tanto nuevos elementos permitieran continuar con la investigación y/o individualizar al autor/es del ilícito.

    Tal decisión no impone efecto legal alguno con relación a la sentencia civil.

  5. - Conforme se advierte en las presentes actuaciones, a fs. 610 la empresa demandada reconoció el carácter de pasajera de la accionante.

    A fs. 696 y fs. 729 obran informes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –SAME-,

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    indicando que el día 20 de mayo de 2006 surgió

    un pedido de auxilio médico para ESTACION

    INDEPENDENCIA LINEA C SUBTE, solicitado a las 6.16 hs. El motivo del mismo fue: H

    (hemorragia), categoría Grado I (emergencia),

    con horario de llegada 06.37 hs, finalizando el auxilio a las 06,52 hs. con traslado de paciente al Hospital “Cosme Argerich”. En el campo correspondiente a “Apellido y nombre” del paciente se lee: L.L., Diagnóstico presuntivo: “Código 13 (traumatismo leve), Tec (traumatismo encéfalo craneano).

    Se dejó constancia en dicho informe que en ciertas oportunidades y debido a la distorsión que se produce en la recepción en la Central de Comunicaciones de los datos particulares (apellido y nombre) del paciente,

    dado que se efectúa en forma radial, el registro de los mismos se consigna por su onomatopeya.

    Luego, a fs. 722 se agregó copia de fs. 135 del Libro del Departamento de Urgencia del Hospital Argerich, de donde surge la atención de la accionante el día referido, por presentar “TEC sin pérdida con herida traumática en cuero cabelludo. RX cráneo,

    columna cervical S/P, antisepsia, anestesia,

    sutura. Traumatismo de codo izquierdo. RX,

    antisepsia, anestesia, sutura. ATT, ATB,

    observación”.

    Por lo demás, a fs. 755/756 prestó

    declaración testimonial la Sra. G.B.F. de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    G.G.. Expuso que: “...el 20 de mayo de 2006, aproximadamente a las 6,30 de la mañana, presenció un accidente en la línea C

    de subterráneo...Ese día había mucha gente. Yo subí en el vagón casi a lo último. Viajé

    parada, bajé en la estación Independencia,

    casi última, se cierran las puertas del subte,

    miro a mi derecha veo a una mujer atrapada entre las puertas, tratando de salir. El subte en ningún momento volvió a abrir las puertas.

    La mujer quedó arrastrada hasta que en un momento no se como, llegó a zafar, abrió las puertas y cayó al piso con todo. Trato de ayudarla, ella de por sí no podía levantarse del piso, la vi muy lastimada, especialmente la cabeza más que el cuerpo...en ese lugar había poca gente. Trato de permanecer con la Sra. hasta que llegaron del SAME, que más o menos tardaron bastante, más de 20

    minutos...la persona accidentada...estaba más adelante, yo estaba casi en el último vagón...bajó bastante gente en Independencia...ella movía ambos brazos como intentando abrir la puerta con los brazos...después no se como en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR