Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2014, expediente COM 024499/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "LOPEZ FERNANDO JOSE S/ Concurso preventivo"

Expediente Nº 24499.13 Juzgado N° 13 Secretaría Nº 26 Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el concursado la resolución dictada en fs.

    498/499 mediante la cual el Sr. Juez de grado fijó los alcances de la medida de no innovar que había decretado en fs. 181/187.

    En aquella oportunidad resolvió decretar la medida referida respecto de las acciones y derechos que pudieren corresponderle al concursado en los acervos hereditarios existentes en los juicios sucesorios de sus progenitores.

    Luego, hizo lugar a la revocatoria deducida por los coherederos USO OFICIAL del Sr. F.J.L. contra esa decisión y, a fin de evitar los posibles perjuicios invocados por aquéllos, aclaró que la medida dictada tenía por objeto tutelar el patrimonio del deudor, es decir, los derechos y acciones que resultaren a favor del concursado una vez finiquitada la tramitación natural de los sucesorios en cuestión. Y dispuso que, asignadas las hijuelas pertinentes y distribuidos los bienes, debía disponerse sobre ellos la aludida medida cautelar.

    La apelación deducida contra esta última resolución es la que motiva la actual intervención de esta Sala.

  2. El memorial luce en fs. 555 y fue contestado por la sindicatura en fs. 558 y por los coherederos en fs. 564/568.

    Reconoce el recurrente que es el juez de la sucesión quien debe decidir sobre la partición de los bienes; no obstante ello, señala que no le corresponde evaluar si tal acuerdo podría afectar la pars conditio creditorum, tarea reservada exclusivamente al juez del concurso.

    En consecuencia, solicita se amplíe la medida a todo acto de disposición, transacción o acuerdo realizado o a realizar por el concursado en aquellos juicios sucesorios.

    L.F.J. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 24499/2013 Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 3. a. Ha sido denunciado en autos y acreditado mediante copias que no fueron desconocidas, que los coherederos del concursado iniciaron una demanda por colación contra éste en la que resultaron vencedores, fijándose el valor a colacionar en la suma de $ 2.500.000 (v. copias de fs. 432/442), derivado de la cesión de la participación social que el causante tenía en Electrónica Industrial SRL, a favor de su hijo F.L., en el año 1995.

    A esa cifra se arribó tras tramitar un largo proceso...

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