Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 037928/2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 37928/2010 JUZGADO Nº 75 AUTOS: "LOPEZ FERNANDO EMILIANO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de JULIO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 476/478 que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del día 15/11/18, dictada en el expediente nro. 37928/2010/1/RH1, que corre agregado por cuerda, previa solicitud de elevación de la presente causa; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, resolvió: “…Toda vez que los honorarios deben ser actualizados en base a la tasa pasiva del BNA, desestímanse ambas liquidación practicadas, máxime cuando además el PCL no lleva IVA ni debe ser calculado sobre honorarios de II instancia. Asimismo, hácese saber el depósito de honorarios efectuado a fs. 470…” (cfr. fs. 475).

    Tal decisión fue apelada por el doctor R.M.Á.L., por derecho propio, a tenor de la presentación de fs.

    476/478.

  2. En concreto cuestiona: a) que se haya aplicado la tasa pasiva fijada por el BCRA, para la actualización de sus honorarios. Solicita se aplique la tasa activa fijada por el BCRA. Plantea la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20084379#239471803#20190712122014079 artículo 61 de la Ley 21.839. b) Solicita aplicación de la Ley 27.423 respecto de los honorarios de Cámara y c) I.V.A. del pacto de cuota litis a cargo del actor.

    En primer término, cabe señalar que en el presente caso se aplica el criterio sentado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 04/09/2018, en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”: “…que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos:

    321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución ....” -CSJ 32/2009(45-E) /CS1-.

    Nótese que la totalidad de los trabajos efectuados por el doctor R.M.Á.L. tuvieron...

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