Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 010262/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 81782

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de febrero de 2020

siendo las 10.30 hs, comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE

ACTORA: su letrado apoderado DR. F.H.R.T.° 97

F° 55 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR

LA DEMANDADA OPR ECOSISTEMAS S.R.L.: Su Socio Gerente, JORGE

EDUARDO CARO D.N.I Nº 12.300.365 junto a su letrado patrocinante DR.

JOSE FEDERICO PAPAIANNI, Tº 48 Fº 475 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR EL DEMANDADO

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A

V. DEL

LIBERTADOR Nº 6255: Su administrador, F.D.B.,

D.N.

I. Nº 11.576.235 junto a su letrada patrocinante DRA. MARIA BELEN

BARRIOS Tº 107 Fº 882 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Las partes manifiestan que han arribado a una solución conciliatoria en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), imputando dicha suma a la indemnización por antigüedad,

desistiendo de la acción y del derecho de los restantes rubros reclamados; 2) Las demandadas manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio aceptan abonar dicha suma de la siguiente manera: en un nueve pagos consecutivos los días 09/03/2020, 13/04/2020, 11/05/2020, 08/06/2020,

06/07/2020, 10/08/2020, 07/09/2020, 12/10/2020 y el 09/11/2020 a efectuarse mediante depósito judicial en autos; 3) Las demandadas reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto, por su actuación en ambas instancias, la suma de $ 160.000 (pesos ciento sesenta mil)

más IVA, en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera:

en un 3 pagos los días 09/03/2020, 13/04/2020 y 11/05/2020 a efectuarse mediante depósito judicial en autos; 4) Entre el actor y las demandas acuerdan que para el supuesto en el cual las demandadas no abonaren las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagarán un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en...

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