Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 005744/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación LOPEZ FERNANDEZ, E.R. c/ OVIEDO, LUIS ALEJANDRO s/EJECUTIVO Expediente N° 5744/2015/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. La parte ejecutada apeló la resolución de fs. 118/20, fundando el recurso mediante el memorial de fs. 123/27, contestado a fs. 130/33.

    En el aludido pronunciamiento el juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución.

  2. Las críticas de la apelante giran en torno a la existencia de una serie de contratos habidos entre las partes que dieron origen a la emisión de los pagarés traídos al presente juicio y que no fueron considerados por el USO OFICIAL referido magistrado.

    En orden a ello, insiste con la improcedencia del reclamo en función de un conflicto entre las partes ventilado en dos expedientes, uno de ellos por consignación de alquileres (causa civil que se tiene a la vista) y el otro, según lo denuncia, persiguiendo la nulidad de un contrato de transferencia de fondo de comercio por ciertos incumplimientos que le atribuye a su contraria.

    Pues bien: la excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf. art. 544, inc. 4to., del Código Procesal).

    Dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (v. J.R.P.:

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE C.L.F., E.R. c/ OVIEDO, LUIS ALEJANDRO s/EJECUTIVO Expediente N° 5744/2015 #24740292#149170374#20160315092818923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Tratado de las ejecuciones”, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273; esta S., 4.9.12, en “M.R., J.E. c/Yapar, J.C. s/ejecutivo”).

    Por eso ha sido dicho que la inhabilidad de título “constituye la contrafigura de los requisitos que deben concurrir para que el título sea hábil, como presupuesto del proceso de ejecución” (v. Colombo, Carlos J. –

    Kiper, C.M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, comentario al art. 544).

    En la especie, según más arriba se reseñó...

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