Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 061620/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 61620/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83359 AUTOS: “LOPEZ, FEDERICO EDUARDO C/ COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 136/137 vta., se alzan la demandada Colorin Industria de Materiales Sintéticos SA a fs. 140/147, con réplica de su contraria a fs.

149/151. Asimismo, la parte demandada y el perito contador apelan la regulación de honorarios por estimarlos altos y bajos, respectivamente.

II- Por una cuestión de método expositivo, estimo conveniente abocarme en primer término al análisis del agravio vertido por la parte demandada, en torno a la excepción de prescripción opuesta oportunamente, desestimada por el sentenciante que me precede.

En este orden, el recurrente se queja porque se admitieron las diferencias salariales reclamadas y se desestimó la excepción de prescripción planteada, sin ponderarse adecuadamente el origen y el fin del rubro “premio 18%” que les da sustento y sin determinarse desde cuando sería exigible el premio referido a fin de evaluar la prescripción opuesta. Alega que el objeto de la demanda consiste en un premio que no se abona desde julio del año 2001 y que han transcurrido catorce años desde que ese premio, eventualmente, se tornó exigible.

Al respecto, cabe efectuar las siguientes explicaciones.

En principio, destaco que la íntegra lectura del memorial recursivo no permite sostener el argumento del apelante en cuanto a la prescripción de las diferencias reclamadas, en tanto la falta d referencia en la expresión de agravios, respecto de los reclamos previos incoados por el actor a través de los expedientes Nº 13.476/2003 en el que fue acogido favorablemente el reclamo por el periodo julio 2001 a junio 2003; en el expediente. Nº 21787/02 que tramitó ante el juzgado 21 donde se resolvió

favorablemente en relación al periodo comprendido entre julio 2003 a septiembre 2005 y el expediente que tramitó ante en el juzgado Nº 20 que resolvió las diferencias devengadas en el período comprendido entre noviembre del 2008 a julio del 2011, no cumplimenta los recaudos que impone el art. 116 LO, pues soslaya en definitiva que el periodo reclamado en autos abarca desde el mes de octubre 2012 hasta la fecha en la cual se interpuso la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR