Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 051747/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51747/2017

(Juzg. Nº 29)

AUTOS:”L.E.T. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona la magnitud de la incapacidad otorgada a la trabajadora en disonancia con la manda reglamentaria de la ley 24557, los honorarios del perito médico y los intereses fijados como accesorio del crédito.

El agravio es viable: en el caso se fijó una incapacidad del 3,99% de la total obrera por portar la trabajadora una cicatriz lineal en dedo índice derecho sin limitación de la movilidad de los dedos o de la mano afectada (ver peritaje)

olvidando que, por regla, la lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la legislación social, sólo cuando puede significar disminución de ganancia,

dificultad o imposibilidad para obtener trabajo, circunstancia Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

de hecho a decidir en cada caso (conf. C.., acuerdo plenario nº 58, 30/7/59, “Silva c/Florio SRL”, DT 1960-105) y, en el caso, siendo la actividad de la actora la de vendedora de un establecimiento gastronómico –se encontraba cortando fiambres cuando se lesionó con la cuchilla de la máquina que estaba utilizando- no se advierte que exista incapacidad laboral derivada del siniestro.

Cabe recordar, en tal sentido, que para que un reclamo como el interpuesto prospere resulta necesario e insoslayable que el accionante acredite la existencia de una incapacidad laborativa emergente del factor trabajo ya que el régimen legal vigente no repara patologías sino el daño cierto,

concreto y actual que aquellas pueden generar (C.. S. I,

28/12/16, “L. c/Galeno ART SA”, DT 2017-6-1191; S.I., sent. 92.429, 30/12/10, "Atkinson c/Liberty SA"; S.V., 17/10/12,”Couso c/Mapfre Argentina SA”, DT 2013-3-652)

siendo que uno de los presupuestos de todo reproche de responsabilidad patrimonial es que exista daño efectivo (A., “Responsabilidad Civil”, p. 124; B.A.,

Teoría general de la responsabilidad civil

, p. 146; Z. de G., “Daños a las personas”, t. II-A, p. 57; A.,

A. y Cabana, “Derecho de obligaciones. Civiles y comerciales”, p. 295: V.F., “Los presupuestos de responsabilidad en el nuevo Código Civil”, La Ley 14/10/15;

C.. S. IV, 29/9/14, “Chapo c/Actionline SA”; S.V.,

18/6/18, “M. c/Áreas Argentina SA”) ya que, en nuestro sistema jurídico, no existe obligación sin causa (arts. 281 y 282 CCCN).

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Revocar el fallo de primera instancia y rechazar la demanda incoada; 2)

Imponer las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la demandada, conjunto de la parte actora y de la perito médico legista en las sumas de $40.000, $25.000 y $12.000, respectivamente, en valores monetarios actuales destinados a recompensar la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, en cuanto propicia en el caso revocar el fallo de grado y rechazar la acción entablada por E.T.L. y condenar a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por los argumentos que expondré a continuación.

En primer lugar, cuestiona la parte demandada el porcentaje de incapacidad psicofísica receptada en la anterior instancia. Sostiene al respecto que el perito médico al determinar la minusvalía que padece la trabajadora se aparta del baremo ley, lo que resulta ajeno al sistema reparatorio de la ley 24.557 y la ley 26773. Estimo que le asiste razón parcialmente en su planteo.

Digo ello por cuanto, la trabajadora demanda a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. con fundamento en lo normado en la ley 24.557 y la ley 26.773, como consecuencia del accidente que sufrió con fecha 17.03.2017. Es decir, en el “sub lite” nos encontramos en el marco de un reclamo sistémico, que en esta faceta puntual -v.gr: baremo conforme Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE...

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