Lopez Esteban

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 21/22, de los Autos Nº 50.664, caratulados "LOPEZ, ESTEBAN EDGARDO p/QUIEBRA VOLUNTARIA", dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 21 de septiembre de 2009. Autos y visto:... Considerando:... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra a Esteban Edgardo López, con domicilio real en calle O'Higgins 225, La Colonia, Junín, Mendoza, con DNI Nº 11.858.469, Arts. 2, 77, 82, 86, y cc de la L.C.Q. II- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los término de los Arts. 236, 237 y 238 de la L.C. y Q., en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia que correspondan, a cuyo efecto ofíciese. III- Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquél que hagan entrega de los mismos al Síndico que intervenga en autos. IV- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, con la prevención de que aquéllos serán ineficaces. V-... VI-... VII-... VIII-... IX-... X-... XI-... XII-... XIII- Ordenar que se publiquen edictos en el Boletín Oficial y Diario Uno de existir fondos en la incautación de bienes, conforme a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Cúmplase por el Secretario del Tribunal con lo dispuesto en la norma legal citada, debiendo consignarse en el oficio al diario de publicación legal que la misma debe ser realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos...

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