Expediente nº 14358/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 14358/17 "L., E.P. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: L., E.P. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por la actora contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs.1/14).

  2. H.G.A.C. -Defensor General de la Ciudad- y G.E.C. -Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y T.-, en carácter de gestores de E.P.L. (en adelante, la parte actora) en los términos del artículo 42 del CCAyT, interpusieron la presente queja con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera la parte actora (fs. 401/430 vuelta de los autos principales, Exte Nᵒ A1934-2014/0) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó su recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda solicitada a fin de superar su situación habitacional (fs. 441/444 de las actuaciones principales).

    La actora ratificó la gestión de la defensoría pública a fs. 22.

  3. Requerido su dictamen, la Fiscalía General Adjunta propició rechazar la queja (fs. 20/21 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    En relación con la presentación efectuada por el Defensor General H.G.A.C. y la Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y T.G.E.C. en el carácter de gestores del Sr. E.P.L., cabe destacar que el recurso de hecho fue interpuesto el 19 de abril de 2017 por aquéllos en los términos del artículo 42 del CCAyT y que la gestión fue ratificada una vez vencido el plazo establecido en esa norma, recién el 27 de junio de 2017 -esto es, en el día hábil posterior numero cuarenta y seis-, sin que se haya expuesto ningún argumento justificativo de la demora que permitiera a este Estrado, de manera excepcional, aplicar la solución adoptada en la causa "S.B., M.P. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" expte. nº 8061/11, sentencia del 13 de junio de 2012. Es que, en este precedente, a modo de excepción, se tuvo por ratificada la gestión de los defensores de la parte actora, en atención a los concretos argumentos expuestos por la interesada para justificar la demora en que había incurrido y en beneficio del mayor resguardo de su derecho de defensa -pues el objeto del litigio podía explicar las dificultades del Ministerio Público actuante para contactar a la parte-. Sin embargo, la situación planteada en autos resulta sustancialmente diferente.

    Más allá de tener presente las dificultades...

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